Fundamentos del Ordenamiento Jurídico y la Organización del Estado Español
Clasificado en Derecho
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Artículo 1 de la Constitución Española
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Contenido Mínimo del Estatuto de Autonomía
- Denominación de la Comunidad.
- Delimitación de su territorio.
- Denominación, organización y sede de sus instituciones autónomas propias.
- Competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
Financiación de las Comunidades Autónomas (Art. 157 CE)
Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:
- Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
- Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
- Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
- El producto de las operaciones de crédito.
El Derecho y sus Fuentes
Clasificación del Derecho
- Derecho Público: Regula las relaciones entre el Estado y los ciudadanos (Derecho Administrativo, Penal, Procesal, etc.).
- Derecho Privado: Regula las relaciones entre ciudadanos (Derecho Civil, Mercantil).
- Derecho Mixto: Contiene elementos de ambos (ej. Derecho del Trabajo).
Fuentes del Derecho
- Fuentes Materiales: Órganos o fuerzas sociales que crean el Derecho (el Estado a través del Parlamento, las CC. AA., la sociedad a través de la costumbre).
- Fuentes Formales: Formas en que se manifiesta el Derecho (Constitución, Leyes Orgánicas y Ordinarias, Reglamentos, Costumbre y Principios Generales del Derecho).
Los Poderes del Estado
Poder Ejecutivo
Ejerce la función de gobierno y la administración. Según su ámbito territorial:
- Estatal: Gobierno de la Nación.
- Autonómico: Gobiernos autonómicos (ej. Junta de Castilla y León).
- Local: Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.
Poder Legislativo
Funciones principales:
- Función Legislativa: Elaboración y aprobación de leyes.
- Función Financiera y Presupuestaria: Aprobación de los presupuestos generales.
- Función de Control: Control del Gobierno.
Órganos:
- Estatal (Cortes Generales):
- Congreso de los Diputados (actualmente 350 diputados).
- Senado (actualmente unos 266 senadores, composición variable).
- Autonómico: Parlamentos o Asambleas Legislativas (ej. Cortes de Castilla y León).
Poder Judicial
Ejerce la función jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
- Juzgados: Órganos unipersonales (1 juez).
- Tribunales: Órganos colegiados (varios magistrados).
Jerarquía Normativa
- Constitución Española (1978).
- Tratados Internacionales (válidamente celebrados y publicados oficialmente en España).
- Leyes (Orgánicas y Ordinarias).
- Normas con rango de Ley dictadas por el Gobierno (Real Decreto-ley y Real Decreto Legislativo).
- Reglamentos (normas dictadas por el Gobierno y la Administración).
- Costumbre (aplicable en defecto de ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y resulte probada).
- Principios Generales del Derecho (aplicables en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico).
Principios de la Administración Pública
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de:
- Eficacia.
- Jerarquía.
- Descentralización.
- Desconcentración.
- Coordinación.
- Sometimiento pleno a la ley y al Derecho (Principio de Legalidad).
Administración Exterior del Estado
Forman parte de la Administración General del Estado en el exterior:
- Misiones Diplomáticas Permanentes (Embajadas).
- Representaciones Permanentes ante Organizaciones internacionales.
- Delegaciones.
- Oficinas Consulares (Consulados).
- Instituciones y Organismos públicos de la Administración General del Estado cuya actuación se desarrolle en el exterior.
La Administración Pública Española
Existen tres niveles principales de Administraciones Públicas territoriales:
- Administración General del Estado (AGE): Incluye la organización central (Ministerios), periférica (Delegaciones del Gobierno, etc.), exterior y organismos consultivos.
- Administración de las Comunidades Autónomas (CC. AA.): Propia de cada Comunidad Autónoma.
- Administración Local (Entidades Locales - EE. LL.): Municipios, Provincias, Islas, etc.
Funciones del Presidente del Gobierno
- Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo.
- Propone el nombramiento y separación de los Ministros.
- Convoca, preside y fija el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros.
- Plantea ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
- Establece el programa político del Gobierno y determina las directrices de la política interior y exterior.
- Propone al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
Principios Generales del Derecho
Son ideas fundamentales que informan el ordenamiento jurídico y se aplican en defecto de ley o costumbre. Algunos ejemplos son:
- Quien afirma está obligado a probar (principio de carga de la prueba).
- Quien no hace lo que debe, hace lo que no debe.
- Pacta sunt servanda (los pactos deben ser cumplidos).
- Principio de buena fe.
- Principio prior tempore potior iure (primero en el tiempo, mejor en el Derecho).
- Donde la ley no distingue, tampoco debemos hacerlo nosotros (Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus).