Fundamentos Organizacionales del Derecho Administrativo: Jerarquía, Competencia y Potestades del Superior
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Principio de Jerarquía
Este principio implica, igualmente e, inseparablemente, la ordenación de las Administraciones Públicas en una escala piramidal de supraordenación de los distintos órganos que conforman la Administración Pública de que se trate. De igual forma, y junto a la ordenación piramidal que la vigencia y aplicación del Principio de Jerarquía impone, este implica también la existencia funcional de un superior jerárquico en la parte más alta de la pirámide organizacional.
Disposiciones Legales y Potestades
a. El artículo 28 de la LOAP establece que:
“…los órganos o entes de la Administración Pública estarán internamente ordenados de manera jerárquica de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos.”
b. Potestades del Superior Jerárquico
- Potestad de Dirección: Los órganos administrativos superiores pueden, y de hecho lo hacen en su giro ordinario de actividad administrativa, dirigir, orientar o disciplinar las actividades de sus órganos jerárquicamente subordinados mediante los actos administrativos internos característicos: circulares, instrucciones y órdenes de servicio.
- Potestad de Delegación: Institución que ya hemos estudiado en sus tres modalidades jurídicas, como lo son:
- Delegación Intersubjetiva (art. 33): Que opera hacia los entes descentralizados funcionalmente.
- Delegación Interorgánica (art. 34): Que opera desde los superiores jerárquicos de los órganos y entes de cualesquiera de las Administraciones Públicas, a sus órganos o funcionarios subordinados.
- Delegación de Firma: O para celebrar actos a funcionarios adscritos a tales órganos, siendo esta última modalidad una especificidad de la delegación interorgánica (art. 34), con los límites para ambas categorías que establece el artículo 35 de la LOAP.
- Potestad Disciplinaria: La ostenta el superior jerárquico, muchas veces compartida o en concurrencia con los órganos de contraloría interna previstos reglamentariamente en la respectiva Administración Pública de que se trate.
- Potestad de Control: Es la potestad normada a favor de las máximas autoridades jerárquicas de la Administración, órganos u entes, de ejercer la revisión de actuaciones o decisiones ejecutadas o adoptadas por sus órganos y funcionarios subordinados, ya sea de oficio o mediante el conocimiento y decisión de los correspondientes recursos administrativos, o mediante la aplicación de la figura de la avocación.
- Potestad de Resolución de Conflictos de Atribuciones: Cuando el órgano que esté conociendo de un asunto se considere incompetente, deberá remitir las actuaciones al órgano que estime con competencia en la materia; si este se considera a su vez incompetente, o si ambos se consideran competentes, el asunto será resuelto por el superior jerárquico común.
Principio de Competencia
Toda competencia atribuida a los órganos y entes de la Administración Pública será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos (debido procedimiento constitutivo del acto que materializa la competencia para el caso concreto); será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada (es de orden público) por convención alguna, salvo en los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos.
a. Principios Generales que Rigen la Competencia
- La Obligatoriedad: De su ejercicio, su condición de improrrogable, indelegable, irrenunciable y su inmunidad de relajación ante cualquier convención contraria a su titularidad, contenido, alcance y oportunidad de ejercicio.
- Transferencia de la Titularidad de la Competencia y Transferencia de Funciones.
Mecanismos de Traslado de Atribuciones
Principio de Descentralización y Principio de Desconcentración
Si implican un traslado de la titularidad de la competencia, los restantes constituyen propiamente una desviación en el sentido de que no trasladan la competencia, sino para el caso o la función material concreta y específica de que se trate.