Fundamentos de las Personas Jurídicas Colectivas y el Régimen de Nulidad Jurídica

Clasificado en Derecho

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Tipología de las Personas Jurídicas Colectivas

Introducción a la Capacidad Jurídica y de Obrar

Existen limitaciones en las personas jurídicas que afectan a su capacidad jurídica y a su capacidad de obrar. Debido a la variedad de personas jurídicas, no existe una respuesta uniforme en lo relacionado con su capacidad jurídica, por lo que será el ordenamiento jurídico el encargado de determinar el alcance exacto de la capacidad jurídica de cada una de ellas. Se considera que las personas jurídicas colectivas no tienen capacidad de obrar por sí mismas, por lo que serán los individuos que integran sus órganos los encargados de intervenir en el mundo del derecho. A estos individuos no se les imputarán los efectos de los actos que realicen, sino a la persona jurídica a la que representan.

Criterios de Clasificación de las Personas Jurídicas Colectivas

En función de diferentes criterios, las personas jurídicas se pueden clasificar en personas jurídicas colectivas públicas y privadas:

  • Criterio de Interés: Considera personas jurídicas públicas a las que satisfacen intereses públicos, y personas jurídicas privadas a las que satisfacen intereses privados.
  • Criterio del Tipo de Organización: Son personas jurídicas públicas las que se enmarcan en la organización estatal y privadas las que están al margen de ella.
  • Criterio de la Forma de Operar en la Vida Jurídica: Son personas jurídicas públicas las que actúan desde una posición de superioridad; las privadas no disponen de la posibilidad de ejercitar ninguna posición de superioridad sobre los demás sujetos con los que establecen relaciones de derecho.

Clasificación por Naturaleza de la Agrupación

Desde otro punto de vista, las personas jurídicas colectivas pueden clasificarse en:

  • Asociaciones: Reunión de individuos que unen sus voluntades en búsqueda de un objetivo común. Tienen base humana, con finalidad lucrativa o no.
  • Fundaciones: Agrupación de bienes que los individuos aportan para realizar un objetivo. El protagonismo de los individuos es indirecto, aunque los bienes son aportados por individuos concretos.
  • Corporaciones: Entidad que surge de la agrupación de individuos por imperativo legal. Tiene un sustrato humano al igual que las asociaciones, pero se diferencia de estas porque la reunión de individuos no se produce voluntariamente, sino por imperativo legal.

La Nulidad en el Derecho: Normas y Actos Jurídicos

Concepto y Requisitos de la Nulidad

La nulidad es la invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, administrativo o judicial deje de tener efectos jurídicos. Para que una norma o acto sean nulos, se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita, y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo. Su objeto es proteger los intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma o acto administrativo o judicial.

La declaración de nulidad puede ser:

  • Nulidad Irretroactiva: Se conservan los efectos producidos antes de la declaración de nulidad.
  • Nulidad Retroactiva: Se revierten los efectos producidos con anterioridad a la declaración de nulidad.

Características de la Nulidad

Las características principales de la nulidad son:

  • Es legal, aunque se declare judicialmente; no es creada por los jueces, sino por una ley.
  • Solo es aplicable a actos jurídicos.
  • El defecto tiene que ser originario, intrínseco y esencial.

Tipos de Nulidad: Total y Parcial

La nulidad puede manifestarse de dos formas principales:

  • Nulidad Total: Afecta a la totalidad del acto. Es amplia en materia contractual, ya que la nulidad de una de las cláusulas conduce generalmente a la nulidad de las demás.
  • Nulidad Parcial: Afecta solo a una parte del acto. Es requisito indispensable que el negocio sea divisible, que, separadas las cláusulas nulas, el negocio no pierda su esencia, que conserve su naturaleza y economía. Es amplia en materia testamentaria y restringida en materia contractual.

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