Fundamentos del Pluralismo, Derechos y Deberes en el Ordenamiento Jurídico Español
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Pluralismo Político y Religioso
Una sociedad, para que sea democrática, debe reconocer y permitir la existencia de personas y colectivos que piensen y actúen de diferentes modos. Debe aceptar que existan valores diferenciales.
Reconocimiento del Pluralismo en la Constitución Española
La Constitución Española reconoce el pluralismo cuando:
- Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación Española.
- Estipula que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas y las considera un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
- Permite a las comunidades autónomas tener banderas y enseñas propias.
- Reconoce la necesidad de los partidos políticos, que expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política, así como la existencia de sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales que defiendan sus respectivos intereses.
- Establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Derechos Objetivos
Son aquellos que integran el ordenamiento jurídico. Estos derechos aparecen recogidos en normas jurídicas que rigen la actividad humana en una comunidad política y pueden ser impuestas a quienes las incumplan.
Derechos Subjetivos
Son los intereses individuales que el ordenamiento jurídico protege y tutela.
Interpretaciones del Derecho Subjetivo
Se entienden de dos maneras opuestas:
- Cuando se habla de derechos subjetivos reconocidos y tutelados por las leyes, queremos decir que solo existen derechos subjetivos en la medida en que estén reconocidos en la ley.
- Cuando hablamos de derechos subjetivos simplemente, se considera que el sujeto tiene unos derechos subjetivos por el simple hecho de ser persona, independientemente de que estén incluidos o no en el ordenamiento jurídico.
Deberes
En toda relación jurídica entre partes, si una de las partes tiene un derecho, la otra tiene un deber. Derechos y deberes son complementarios.
Cuando el derecho de una persona es frente a todos, todos tienen el deber de respetar este derecho.