Fundamentos del Pluralismo, Derechos y Deberes en el Ordenamiento Jurídico Español

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Pluralismo Político y Religioso

Una sociedad, para que sea democrática, debe reconocer y permitir la existencia de personas y colectivos que piensen y actúen de diferentes modos. Debe aceptar que existan valores diferenciales.

Reconocimiento del Pluralismo en la Constitución Española

La Constitución Española reconoce el pluralismo cuando:

  • Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación Española.
  • Estipula que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas y las considera un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
  • Permite a las comunidades autónomas tener banderas y enseñas propias.
  • Reconoce la necesidad de los partidos políticos, que expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política, así como la existencia de sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales que defiendan sus respectivos intereses.
  • Establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Derechos Objetivos

Son aquellos que integran el ordenamiento jurídico. Estos derechos aparecen recogidos en normas jurídicas que rigen la actividad humana en una comunidad política y pueden ser impuestas a quienes las incumplan.

Derechos Subjetivos

Son los intereses individuales que el ordenamiento jurídico protege y tutela.

Interpretaciones del Derecho Subjetivo

Se entienden de dos maneras opuestas:

  1. Cuando se habla de derechos subjetivos reconocidos y tutelados por las leyes, queremos decir que solo existen derechos subjetivos en la medida en que estén reconocidos en la ley.
  2. Cuando hablamos de derechos subjetivos simplemente, se considera que el sujeto tiene unos derechos subjetivos por el simple hecho de ser persona, independientemente de que estén incluidos o no en el ordenamiento jurídico.

Deberes

En toda relación jurídica entre partes, si una de las partes tiene un derecho, la otra tiene un deber. Derechos y deberes son complementarios.

Cuando el derecho de una persona es frente a todos, todos tienen el deber de respetar este derecho.

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