Fundamentos de la Prescripción Extintiva en el Derecho Civil

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Prescripción Extintiva

1. ¿Qué es la prescripción extintiva?

Es el modo de extinguir las obligaciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales (Artículo 2492).

Aun así, debe señalarse que no extingue la obligación sino solo la acción, pues subsiste la obligación como natural.

2. Paralelo entre prescripción adquisitiva y extintiva

Diferencias:

  • La adquisitiva es un modo de adquirir el dominio y demás derechos reales, mientras que la extintiva es un modo de extinguir las acciones de los derechos ajenos.
  • En la adquisitiva, la posesión es un requisito sine qua non, mientras que en la extintiva no juega ningún rol.

Semejanzas:

  • Ambas requieren la inactividad de las partes.
  • Ambas dan estabilidad a los derechos y a las relaciones jurídicas.

3. ¿Cuáles son los requisitos de la prescripción?

  • Cumplimiento de las reglas comunes a toda prescripción.
  • Que la acción sea prescriptible.
  • Inactividad de las partes.
  • Transcurso del tiempo de prescripción.

4. ¿Cuáles son las reglas comunes a toda prescripción?

i) Debe ser alegada y de forma precisa: Ello se debe al principio de pasividad de los tribunales civiles, porque el deudor debe probar en juicio que los requisitos están cumplidos y porque debe darse la oportunidad procesal para que el deudor renuncie a la prescripción.

La prescripción extintiva puede alegarse como acción (cuyo fin o interés es que el deudor quede libre de la obligación) o como excepción (a diferencia de la adquisitiva, que generalmente es solo acción). Como excepción, se puede oponer en cualquier estado de la causa hasta el momento de oír sentencia o la vista de la causa; sin embargo, si se trata de un juicio ejecutivo, solo puede oponerse en el escrito de excepciones.

El tribunal, excepcionalmente, puede declararla de oficio en los siguientes casos:

  • Prescripción de la acción ejecutiva (que técnicamente es una caducidad).
  • Prescripción de la pena y de la acción penal.

ii) Puede renunciarse, una vez cumplida: Ello es así pues, si se hiciera antes, se consideraría una interrupción natural. Si se aceptara la renuncia anticipada, esta pasaría a ser una cláusula de estilo en los contratos, perdiendo su efecto estabilizador. Para renunciar, se debe tener capacidad de enajenar.

La renuncia puede ser:

  • Expresa.
  • Tácita: Cuando se manifiesta por un hecho del deudor que reconoce el derecho del acreedor.

Cabe destacar que la renuncia tiene efectos relativos.

iii) Corre igual contra toda clase de personas: Según el Artículo 2497, salvo en los casos en que la ley dispone que se suspende (Artículo 2509).

5. ¿Qué acciones son prescriptibles?

Por regla general, todas las acciones son prescriptibles, pero existen excepciones notables:

  • Acción de partición.
  • Acción para reclamar el estado civil de padre, madre o hijo.
  • Acción de demarcación y cerramiento.

6. ¿En qué se traduce la inactividad de las partes?

El acreedor no debe haber requerido judicialmente al deudor exigiéndole el cumplimiento, y el deudor debe mantener una actitud pasiva que no interrumpa la prescripción.

7. ¿Qué es la interrupción de la prescripción extintiva?

Es el hecho impeditivo de la prescripción que se produce al cesar la inactividad del acreedor (interrupción civil) o del deudor (interrupción natural), de acuerdo con el Artículo 2518.

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