Fundamentos del Presupuesto Público y el Proceso Contencioso-Administrativo en España

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Derecho Presupuestario Español

Definición de Presupuesto

Presupuesto: Acto legislativo mediante el cual se autoriza el montante máximo de los gastos a realizar durante el ejercicio económico.

Presupuestos Generales del Estado (PGE)

Los PGE se caracterizan por ser:

  • Un estado financiero representativo de los ingresos y gastos del sector público.
  • Un acto de autorización y control del poder legislativo sobre el ejecutivo.

Marco Normativo

Ley General Presupuestaria

Comprende la normativa que regula las leyes de Presupuestos Generales del Estado que se deben aprobar anualmente. Es la que regula la Administración Pública y la contabilidad de la Hacienda Pública.

Ley de Estabilidad Presupuestaria

Establece principios y reglas fiscales, como la prohibición general de que las Administraciones Públicas incurran en déficit estructural, salvo excepciones. En caso de desviación, se deben establecer mecanismos de corrección.

Base Constitucional (Artículo 134 CE)

  1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los PGE y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.
  2. Los PGE tendrán carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal.
  3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los PGE al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.

Ciclo Presupuestario

El ciclo presupuestario comprende las siguientes fases:

  • Elaboración
  • Aprobación
  • Ejecución del presupuesto
  • Control

Fases de Elaboración del Presupuesto

  1. Actualización del programa de estabilidad.
  2. Informe sobre la posición cíclica de la economía española.
  3. Orden del Ministerio de Economía y Hacienda (o ministerio competente) para la elaboración de los PGE.
  4. Acuerdo sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero del Estado.
  5. Aprobación del Proyecto de Ley de PGE por el Gobierno para su remisión a las Cortes Generales.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Organización Judicial

Niveles y órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
  • Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
  • Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sala Tercera) y Sala Especial de Revisión del Tribunal Supremo

El Recurso Contencioso-Administrativo

Es el proceso judicial mediante el cual un particular (o entidad legitimada) procede a impugnar un acto administrativo, una disposición general o la inactividad de la Administración Pública ante los tribunales de esta jurisdicción.

Partes en el Proceso

Coadyuvantes: Aquellas personas o entidades que, teniendo interés directo en el mantenimiento del acto o disposición impugnado, intervienen en el proceso apoyando la posición de la Administración demandada o de la parte recurrente.

Procedimiento General

Interposición y Admisión del Recurso

Plazos generales para la interposición:

  • Dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto expreso o disposición impugnada.
  • Seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto (silencio administrativo negativo).

Tramitación

Una vez admitido el recurso, se requiere a la Administración el expediente administrativo y se emplaza a los interesados. Posteriormente, se da traslado al demandante para formalizar la demanda en el plazo de veinte días.

Terminación del Recurso

El recurso puede terminar por:

  • Sentencia del tribunal (estimatoria, desestimatoria o de inadmisión).
  • Desistimiento del recurrente.
  • Allanamiento de la Administración demandada.
  • Otros modos como la satisfacción extraprocesal, el decaimiento del objeto del recurso o la caducidad.

Fases del Proceso Contencioso-Administrativo (Procedimiento Ordinario)

  1. Interposición y admisión del recurso.
  2. Remisión del expediente y emplazamientos.
  3. Demanda y contestación.
  4. Prueba (si procede y se solicita).
  5. Vista o conclusiones.
  6. Sentencia.
  7. Ejecución (si la sentencia es estimatoria y requiere actuación).

Recursos contra Resoluciones Judiciales

Existen diversos recursos contra las providencias, autos y sentencias dictadas en el seno del proceso contencioso-administrativo:

  • Recurso de súplica (actualmente denominado recurso de reposición contra providencias y autos).
  • Recurso ordinario de apelación.
  • Recurso de casación (ordinario).
  • Recurso de casación para la unificación de doctrina (supuestos específicos).
  • Recurso de casación en interés de ley (interpuesto por entidades públicas legitimadas).
  • Recurso extraordinario de revisión (contra sentencias firmes por causas tasadas).

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