Fundamentos de los Principios Procesales en el Derecho Moderno
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Principios Procesales
4.1. Principio de Contradicción
Este principio fundamental del proceso impone al juez el deber de resolver sobre las promociones que le formule cualquiera de las partes, oyendo previamente las razones de la contraparte o, al menos, dándole la oportunidad para que las exprese.
El principio de contradicción se encuentra reconocido, por lo que concierne al demandado, en el derecho de defensa o garantía de audiencia que establece el párrafo segundo del artículo 14 constitucional. Por lo que se refiere a ambas partes, el principio de contradicción es una de las “formalidades esenciales del procedimiento” a que alude el mismo precepto constitucional.
4.2. Principio de Igualdad de las Partes
Este principio deriva del artículo 13 de la Constitución e impone al legislador y al juzgador el deber de conferir a las partes las mismas oportunidades procesales para exponer sus pretensiones y excepciones, para probar los hechos en que basen aquéllas y para expresar sus propios alegatos o conclusiones.
Este principio lo encontramos en las siguientes actuaciones procesales:
- a) La notificación de la demanda y el emplazamiento al demandado.
- b) El ofrecimiento de pruebas.
- c) La igual oportunidad que tienen ambas partes para alegar y recurrir las resoluciones del juez.
4.9. Principio de Publicidad
Este principio consiste en la entrada del público a los debates judiciales o en la facultad de las partes, sus defensores y de “todo el que tuviese interés legítimo en su exhibición”, de consultar el expediente.
- a) En el primer caso, se evitan en lo posible las componendas y los acuerdos fraudulentos entre alguna de las partes y el juez.
- b) El segundo caso se da, desde luego, en el procedimiento escrito, aunque en la práctica su aplicación disminuye.
En los procesos civiles, donde los intereses controvertidos son más bien de carácter privado, es menos necesaria la publicidad. Este principio se rompe cuando la moral y el interés público así lo exigen.
4.10. Principio de Oralidad y Escritura
Estos principios suelen ser referidos a la forma que predomina en el proceso. Así, se afirma que rige el principio de oralidad en aquellos procesos en los que predomina el uso de la palabra hablada sobre la escrita; y que rige el principio de escritura en los procesos en los que predomina el empleo de la palabra escrita sobre la palabra hablada. En ambos casos se trata de predominio en el uso y no de uso exclusivo de una u otra forma de expresión.