Fundamentos del Procedimiento Administrativo: Silencio, Recursos y Régimen Sancionador

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Recurso de Alzada: Regulación y Plazos (Arts. 121 y 122 LPAC)

El Recurso de Alzada se regula en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Objeto del Recurso de Alzada

Las resoluciones y actos de trámite cualificados, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Plazos de Interposición y Resolución

  • Acto Expreso: El plazo de interposición es de 1 mes.
  • Acto No Expreso (Silencio Administrativo): El solicitante y los interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 3 meses.

Efectos del Silencio Administrativo en el Recurso de Alzada

Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso (silencio negativo), salvo cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud. En este último caso, se entenderá estimado el mismo (silencio positivo), excepto en los siguientes procedimientos:

  • Procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición.
  • Aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
  • Aquellos cuya estimación implique el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
  • Procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

El Principio de Proporcionalidad en el Régimen Sancionador

Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar directa o subsidiariamente privación de libertad. Las infracciones tipificadas no deben resultar más beneficiosas para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Criterios para la Graduación de la Sanción

La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:

  • El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
  • La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
  • La naturaleza de los perjuicios causados.
  • La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Prescripción de Infracciones y Sanciones

Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si estas no fijan plazos de prescripción, se aplicarán los siguientes:

  • Infracciones muy graves: 3 años.
  • Infracciones graves: 2 años.
  • Infracciones leves: 1 año.

El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a contar desde que finalizó la conducta infractora.

El Silencio Administrativo en la LPAC (Arts. 24 y 25)

Procedimientos Iniciados de Oficio (Art. 25 Ley 39/2015)

El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver. Los efectos producidos son los siguientes:

  • Reconocimiento de derechos: En los procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos, los interesados que hubieran comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo (silencio negativo).
  • Potestades sancionadoras o de intervención: En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad.

Nota: En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

Procedimientos Iniciados a Solicitud del Interesado (Art. 24 Ley 39/2015)

El régimen del silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, como regla general, otorga sentido positivo (estimación), salvo que se establezca lo contrario en:

  • Una norma con rango de Ley.
  • Una norma de Derecho de la Unión Europea.
  • Una norma de Derecho Internacional aplicable en España.

El silencio será negativo (desestimación) en procedimientos específicos, como:

  • Los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición (art. 29 de la CE).
  • Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

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