Fundamentos del Procedimiento Civil y los Contratos en el Derecho Romano
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El Procedimiento Civil en el Derecho Romano
Es aquel que ejercía cada persona sin la intervención de una autoridad pública. Estas acciones originaron el derecho del demandante, que son dos: la acción real, con la cual se intenta proteger un derecho sobre una cosa (actio in rem), y la acción personal, donde el demandante pide el cumplimiento de una obligación al demandado (actio certae creditae pecuniae).
La Acción
Es el derecho que asiste a una persona para demandar judicialmente lo que le es debido. Para su ejercicio se requiere un derecho que le sirva de fundamento y que ese derecho haya sido lesionado por el demandado.
Clasificación de la Acción
- Civiles: Si su origen deriva del Derecho Civil.
- Honorarias: Si su origen deriva del Derecho pretoriano u honorario.
- In personam: Se busca obtener la condena del demandado. La acción se concede contra una persona determinada, como sería el caso del deudor de una obligación.
- In rem: Se busca el reconocimiento del derecho. La acción se concede contra cualquier persona que de cualquier manera atente contra el ejercicio de un derecho.
- Mixtas: La acción in rem es también in personam, por excepción y en los casos específicos de finium regundorum, communi dividundo y familiae erciscundae.
Organización Judicial
Se dividía en dos fases:
- El Ius, que se desarrolla ante un magistrado.
- El Iudicium, que se desarrolla ante un juez.
Sistemas Procesales
1. Legis Actiones (Acciones de la Ley)
Se desarrolla en dos fases: una ante el magistrado, donde las partes exponían sus pretensiones no pudiendo el magistrado variar nada, y el juez examina las diferencias y emite la sentencia. Se presentan cinco acciones:
- Legis Actio Per Sacramentum
- Legis Actio Per Iudicis Arbitrive Postulationem
- Legis Actio Per Condictionem
- Legis Actio Per Manus Injectionem
- Legis Actio Per Pignoris Capionem
2. Sistema Formulario
Es un escrito donde el magistrado designa al juez, explica las pretensiones del demandante y los medios de defensa del demandado, y da facultad para absolver o condenar según lo probado en el juicio.
3. Sistema Extraordinario
Se caracteriza por la ausencia de bipartición del juicio. No interviene un juez privado, sino un juez designado por el Emperador.
Contratos en el Derecho Romano
Nexum
El primer contrato en Roma se denominó nexum, y consistió en un contrato cuya función fue regular la primera relación que tuvo la persona con respecto a la cosa. Era verbal, se celebraba con solemnidades importantes y requería de testigos, usualmente cinco o seis.
Contratos Verbis (Verbales)
Eran contratos verbales y el requisito indispensable era que hubiera testigos que dieran fe de que el contrato se estaba celebrando y la solemnidad de que el mismo se aceptara. Existieron tres tipos de contratos verbis:
- La Stipulatio: Era una promesa oral de convertirse en deudor ante la pregunta realizada por quien será el acreedor.
- Iusiurandum Liberti: Consistió en la promesa jurada del esclavo de hacer determinadas labores en favor de su patrón.
- Dictio Dotis: Cuando una mujer se iba a casar, el paterfamilias del futuro esposo recibía a la futura esposa a su cargo y el paterfamilias anterior tenía que pagarle al paterfamilias que la iba a recibir.
Contratos Litteris (Escritos)
- Nomina Transcriptitia: Era un documento escrito que llevaba el paterfamilias y que contenía las entradas y salidas diarias, denominado Codex, y no era más que un libro para llevar la contabilidad de la familia.
- Chirographa: Era un documento escrito que se elaboraba en un papel especial denominado chirographum.