Fundamentos y Procedimiento Legislativo en el Ordenamiento Jurídico
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,27 KB
Interpretación Constitucional
La Constitución, en su interpretación, tiene primacía sobre el resto del ordenamiento jurídico.
Concepto de Ley
La ley es la expresión de la voluntad de los representantes políticos (representantes del pueblo) y emana directamente del Parlamento. Esta goza de legitimidad popular y constituye la fuente o norma básica del ordenamiento jurídico, situándose en el segundo nivel jerárquico, inmediatamente por debajo de la Constitución.
Aunque la Constitución no incluye una definición técnica de ley, sí establece las normas procedimentales para su aprobación y determina los órganos competentes para ello.
Características de las leyes
- Rango: Posición de las normas en el ordenamiento jurídico.
- Fuerza: Relación de la ley con otras normas del ordenamiento.
- Valor: Tratamiento del acto normativo en el sistema jurídico.
Iniciativa Legislativa
- Proyecto de ley: Redactado por el Gobierno y elevado a las Cortes para su aprobación.
- Proposición de ley: Redactada por diputados, senadores o Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas.
La diferencia fundamental radica en que solo las proposiciones de ley requieren una toma en consideración previa, mientras que los proyectos de ley cuentan con preferencia legislativa.
Procedimiento Legislativo: Fases
- Fase de iniciativa: Pone en marcha el procedimiento.
- Fase central: Intervención del Congreso y, posteriormente, del Senado.
Desarrollo en el Congreso
Cuando entra una proposición de ley en el Congreso, se somete al Pleno para su toma en consideración. Posteriormente, pasa a la Comisión, que representa una pequeña parte del Congreso. Si se trata de un proyecto de ley, se remite a la Comisión directamente y se abre el plazo de presentación de enmiendas (modificación total o al articulado).
Una vez en la Comisión, se votan las enmiendas para agilizar el proceso y se nombra una Ponencia (órgano de la Comisión que trabaja a puerta cerrada). La Ponencia realiza la primera lectura y emite un informe, que se envía a la Comisión para una segunda lectura. El resultado de la Comisión es el dictamen, que se traslada al Pleno para su aprobación o rechazo.
Intervención del Senado
Tras la aprobación en el Congreso, el texto pasa al Senado, donde se repite el proceso. El Senado puede presentar enmiendas, rechazar el texto o vetarlo:
- Enmiendas: El texto regresa al Congreso para una nueva votación; si se obtiene mayoría simple, queda aprobado.
- Veto: Si el Senado veta el texto por mayoría absoluta, el Congreso solo podrá aprobarlo por mayoría absoluta. No obstante, si no se alcanza dicha mayoría, el texto podrá ser aprobado por mayoría simple transcurridos dos meses.