Fundamentos del Procedimiento Penal Ordinario: La Fase Preparatoria y el Control Judicial
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El Procedimiento Penal Ordinario y sus Fases
El proceso penal ordinario se estructura en las siguientes etapas fundamentales:
- Fase Preparatoria (Investigación)
- Fase Intermedia (Control de la Acusación)
- Fase de Juicio Oral y Público
- Fase de Ejecución
La Fase Preparatoria
Esta fase se encuentra estipulada en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), iniciando su regulación formal en el artículo 280.
Objeto del Procedimiento Ordinario
Su objeto es llevar a cabo la investigación de los hechos y descubrir la verdad material de los mismos. De esta investigación se determinarán los elementos de convicción que servirán para preparar la defensa del imputado y la acusación del Fiscal. Es importante destacar que el Fiscal está sujeto al control de un Tribunal de Control.
Las Pruebas Anticipadas
El Fiscal solicitará una experticia antes de presentar una acusación. El Fiscal solicitará autorización al Juez de Control, o también podrá ser solicitada por la policía en casos especiales.
Normas Generales de la Fase Preparatoria (COPP)
Artículo 280. Objeto
Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y la defensa del imputado.
Artículo 281. Alcance
El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.
Artículo 282. Control Judicial
A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
Los Procedimientos Especiales en Materia Penal
La particularidad de los llamados procedimientos especiales en materia penal, aparte de la cualidad personal de las personas enjuiciadas y el tipo de hecho objeto del proceso, consiste, desde el punto de vista puramente procesal, en una serie de modificaciones al proceso ordinario, tales como:
- Supresión de determinadas fases procesales.
- Acortamiento de los lapsos o términos.
- Modificación de la autoridad instructora.
- Cambio en el régimen de ejercicio de la acción penal y de la acción civil.
- Sustracción del conocimiento de los tribunales ordinarios, con la consiguiente creación de tribunales especiales.
- Incluso, la supresión de garantías procesales, tales como la exclusión de fianza y otros beneficios al procesado.
- Ocupación inmediata de sus bienes.