Fundamentos y Procedimientos Clave de la Contratación en el Sector Público

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Aspectos Fundamentales del Régimen Jurídico de Contratación del Sector Público (RJCSP)

El Expediente de Contratación

El expediente de contratación es un proceso obligatorio cuya tramitación es esencial para justificar la necesidad pública y formalizar el gasto. Sus elementos clave son:

  • Obligatoriedad: Tramitación necesaria para justificar la necesidad pública.
  • Objeto del Contrato: Definición clara del Proyecto o servicio a contratar.
  • Contenido: Incluye los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT).
  • Justificación: Debe justificarse el procedimiento elegido y los criterios de adjudicación aplicados.
  • Finalización: Se formaliza mediante la certificación de existencia de crédito, fiscalización y aprobación del gasto.
  • Formas de Tramitación: Puede ser ordinaria, urgente o de emergencia.

Formas de Adjudicación y Valoración de Ofertas

Las formas de adjudicación sirven para valorar las ofertas presentadas por los licitadores. Existen cuatro modalidades principales:

  1. Criterio Cuantitativo Único (Precio).
  2. Criterio Mixto Cuantitativo-Cualitativo: Se requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y autorice al órgano de contratación para obtener la acreditación de ello.
  3. Adjudicación Directa: Aplicable generalmente a los contratos menores.
  4. Subasta Electrónica.

Disposiciones Generales sobre la Contratación del Sector Público

  1. Idoneidad del Contrato

    Antes de iniciar el procedimiento de adjudicación, los entes y organismos deben determinar en la documentación preparatoria la extensión de las necesidades que pretenden cubrir con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido. No podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.

  2. Libertad de Pactos

    Las entidades del Sector Público podrán incluir en sus contratos cualquier pacto que no sea contrario al interés público y al ordenamiento jurídico.

  3. Objeto del Contrato

    Los contratos tendrán un objeto determinado. Cuando el objeto admita fraccionamiento, podrá dividirse en lotes o fases de ejecución pendientes, siempre que lo exija la naturaleza del contrato. No podrá fraccionarse un objeto con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o relativos al procedimiento de adjudicación correspondiente.

  4. Lugar, Celebración y Duración

    Los contratos del Sector Público se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Su duración deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y las características de su financiación.

  5. Contenido Mínimo

    Los contratos celebrados por los entes, organismos y entidades del Sector Público deben incluir el contenido que se especifica en el artículo 26 del TRLCSP (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

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