Fundamentos y Procedimientos de la Contratación en el Sector Público

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Definición de los Contratos Administrativos

Los contratos administrativos son aquellos en los que una de las partes es siempre una Administración pública y la otra una persona física o jurídica. La administración puede ser de carácter central, autonómica, local o institucional.

Diferencia con los contratos privados

La principal diferencia con los contratos privados radica en que la administración ostenta una posición superior o de privilegio frente a la otra parte, a la que, a partir de este momento, denominaremos concesionario.

Principios de la Contratación Pública

La normativa que rige estos procesos se basa en una serie de principios fundamentales para garantizar la integridad del sistema:

  • Posibilidad de acceder a la selección que realiza la Administración Pública.
  • Selección lo más transparente posible y que cuente con la debida publicidad, permitiendo que todas las empresas interesadas puedan participar.
  • No discriminación e igualdad de trato para todas las empresas candidatas.
  • Uso eficaz del dinero público utilizado o necesario para el pago de dicha compra o servicio.
  • La administración debe conocer las necesidades que tiene con exactitud para evitar el derroche de los recursos de los ciudadanos.
  • Garantizar que las empresas compitan libremente entre ellas para obtener el contrato público en cuestión.
  • Seleccionar a la empresa que presente la oferta más beneficiosa desde el punto de vista económico.

Tipología de Contratos Públicos

Existen diversas modalidades de contratos públicos según su objeto y naturaleza:

  • Contratos de obras.
  • Contratos de concesión de obras públicas.
  • Contratos de gestión de servicios públicos.
  • Contratos de suministro.
  • Contratos de servicio.
  • Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
  • Contratos mixtos.
  • Contratos sujetos a regulación armonizada.

Forma y Requisitos del Contrato

En cuanto a la forma del contrato, es obligatorio que se formalice por escrito a través de un documento administrativo. Para ello, es necesario tramitar un expediente de contratación que incluya:

  1. Las condiciones específicas del contrato.
  2. El certificado o declaración de que se dispone de crédito suficiente (dinero) para pagar al concesionario.
  3. La definición del procedimiento para elegir al adjudicatario.

Procedimientos de Selección

La Administración utiliza distintos métodos para elegir a sus colaboradores:

Procedimiento Abierto

Una vez que la Administración publica la oferta, cualquier interesado (denominado licitador) puede participar en la selección presentando una oferta formal, conocida como proposición. Si finalmente consigue el contrato, pasará a ser el concesionario.

Procedimiento Restringido

Ante la oferta o invitación de la administración para celebrar un contrato, todas las empresas que lo deseen pueden manifestar su interés; sin embargo, solo podrán presentar ofertas o proposiciones aquellas que la Administración haya preseleccionado previamente. Esta selección se basa en su capacidad económica, financiera o técnica, concepto que se define como solvencia.

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