Fundamentos Procesales de la Declaración del Imputado y la Prueba Testimonial
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La Declaración del Imputado, el Testimonio y la Experticia
1. La Declaración del Imputado
La declaración del imputado es un derecho humano fundamental, siempre que cumpla con el marco constitucional. Si, por el contrario, no se le garantiza este derecho a la defensa y se emite una sentencia, esta será nula de toda nulidad.
Oportunidad para la Declaración del Imputado (Art. 132)
El imputado o acusado puede declarar cuantas veces quiera, es decir, en cualquier etapa del proceso, porque es un derecho constitucional:
- Durante la investigación: Debe estar asistido por un abogado y declarar ante el funcionario del Ministerio Público (MP) encargado.
- Durante la etapa intermedia: En esta etapa, el imputado pasa a ser ACUSADO.
- Durante la etapa de juicio: Si el defendido desea declarar, es recomendable hacerlo al final, ya que el fiscal no podrá realizar más preguntas posteriormente.
Derechos del Imputado durante la Declaración (Art. 127 #3)
El imputado goza de las siguientes garantías:
- Debe estar asistido por un abogado de confianza o tener asignado un Defensor Público.
- Derecho a la Defensa Material: Consiste en que el imputado exprese lo que considere necesario para el esclarecimiento del hecho imputado y su defensa propia. Esta defensa solo puede ser ejercida por el imputado, pero no por el abogado.
- Derecho a la Defensa Técnica: Es la ejercida por el abogado, consignando todas las pruebas esenciales de su cliente.
La defensa es un derecho que contiene un conjunto de garantías para que el imputado o acusado se oponga a la pretensión que considere injusta de la otra parte.
2. El Testimonio y los Testigos
Definición de Testimonio y Testigo
El testimonio es la narración que hace una persona acerca de unos hechos de los cuales tuvo conocimiento por haberse materializado algún acto de sus sentidos. Ejemplos: Ver, oír, oler, palpar.
El testigo es la persona que, sin ser parte en el proceso, emite una declaración sobre datos relativos a hechos y circunstancias pasadas.
Tipos y Clasificación de Testigos
Tipos de Testigos por Conocimiento
- Testigos por conocimiento directo: (Recomendables).
- Testigos por conocimiento referencial: Es aquel que escuchó el hecho de otra persona.
Clasificación Procesal
- Testigos Judiciales: Son aquellos presentados en el procedimiento penal (por la defensa o el acusador) para que el juez los admita, siempre que su testimonio sea necesario, idóneo y prudente.
- Testigos No Judiciales.
Clases Específicas de Testigos
- Testigos Idóneos: Es aquel que el juez utiliza para fundamentar sus resoluciones, mereciendo toda la fe y confianza.
- Testigos Instrumentales (Expertos): Son aquellos cuya condición de testigo es generada por la realización de un acto para el cual tienen la capacidad técnica.
- Testigo Único: Es el único que vio el hecho, pero en Venezuela no constituye prueba por sí solo.
- Testigo Ocular: El que vio directamente los hechos.
Excepción al Deber de Concurrir y Declarar (Art. 209)
Los Altos Funcionarios no están obligados a ir a declarar al tribunal. Si son citados, pueden prestar declaración en otro sitio, como su casa o su oficina.