Fundamentos del Proceso Civil Romano: Acciones, Fases y Conceptos Clave
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Procedimientos Arcaicos y la Ley Silia
La Legis actio sacramento in rem es reconocida como la acción de ley más antigua.
La Ley Silia (Lex Silia) introdujo la legis actio per condictionem para reclamar deudas ciertas de dinero.
Fases del Proceso Formulario y Funciones del Magistrado
Fases del Proceso
El procedimiento formulario se dividía en dos fases principales:
- Fase in iure: Esta etapa se desarrollaba ante el magistrado (generalmente el Pretor). Se iniciaba con la citación del demandado (in ius vocatio) y concluía con la litis contestatio, momento en que se fijaban los términos del litigio y se designaba al juez.
- Fase apud iudicem: Era la etapa que se desarrollaba ante el juez (iudex privatus). Aquí se practicaban las pruebas y se exponían las alegaciones finales, concluyendo con la emisión de la sentencia.
Funciones del Magistrado
El magistrado, en la fase in iure, ejercía principalmente tres funciones jurisdiccionales, conocidas como la triada praetoria:
- Do: Conceder o denegar la acción (dare actionem) y designar al juez.
- Dico (dicere): Declarar el derecho aplicable al caso concreto.
- Addico (addicere): Adjudicar derechos o cosas, o atribuir efectos constitutivos a determinados actos (ej. en la in iure cessio).
Principios Probatorios y Valoración de la Prueba
En materia de prueba, regían diversos principios y sistemas de valoración:
- Principio dispositivo: El juez debía basar su decisión fundamentalmente en las pruebas presentadas por las partes. Las partes tenían la carga de la prueba (onus probandi).
- Principio inquisitivo: Aunque el principio dispositivo era la regla, el juez en ciertos casos, o el magistrado en la cognitio extra ordinem, podía tener un papel más activo en la búsqueda de pruebas.
- Libre apreciación de la prueba: En el proceso formulario, el juez valoraba las pruebas según su leal saber y entender (ex fide bona).
- Prueba tasada o legal: Sistema en el que la ley asigna un valor predeterminado a cada tipo de prueba. Este sistema fue más característico del proceso extra ordinem.
- Los documentos (tablillas enceradas, papiros) eran conocidos como instrumenta y su valor probatorio fue creciendo con el tiempo.
La Fórmula Procesal y sus Componentes
Partes Esenciales de la Fórmula
La fórmula, un breve escrito que el magistrado remitía al juez, era el eje del proceso formulario. Sus partes esenciales eran:
- Intentio: Parte de la fórmula donde el actor (demandante) exponía su pretensión o el fundamento de su derecho.
- Condemnatio: Parte que otorgaba al juez la facultad de condenar o absolver al demandado. La condena era siempre pecuniaria.
Otras partes podían ser la Demonstratio (si la intentio era incierta), la Adiudicatio (en juicios divisorios) y la Exceptio.
Tipos de Acciones
Existían diversas clasificaciones de las acciones:
- Según la determinación del objeto:
- Acciones de objeto cierto (actiones certae): El actor reclamaba una cantidad de dinero determinada (certa pecunia) o una cosa específica (certa res).
- Acciones de objeto incierto (actiones incertae): El actor reclamaba algo indeterminado en su cuantía o naturaleza (quidquid dare facere oportet), cuya estimación se realizaba en el juicio.
- Según el derecho protegido:
- Acciones reales (actiones in rem): Protegían derechos absolutos sobre las cosas, ejercitables erga omnes (frente a todos). El demandado era quien poseía la cosa o perturbaba el derecho.
- Acciones personales (actiones in personam): Protegían derechos de crédito u obligación, ejercitables solo contra una persona determinada (el deudor).
- Según la expresión de la causa en la intentio:
- Acciones abstractas: Aquellas en las que la intentio no indicaba la causa jurídica de la obligación (ej. la condictio derivada de una stipulatio).
- Acciones causales: Aquellas en las que la causa de la pretensión debía ser indicada, usualmente en una parte previa a la intentio llamada demonstratio.
Conceptos Clave en el Litigio Romano
Pluris Petitio y sus Modalidades
La pluris petitio se producía cuando el demandante pedía más de lo que le correspondía, lo que, bajo el rigor del proceso formulario, podía llevarle a perder el litigio por consumición de la acción. Podía manifestarse de varias formas:
- Re: Se pedía más en cuanto al objeto (ej. reclamar 100 sestercios cuando se debían solo 50).
- Tempore: Se pedía antes del tiempo debido (ej. reclamar una deuda antes de su vencimiento).
- Loco: Se pedía el cumplimiento en un lugar distinto al convenido, si esto perjudicaba al deudor.
- Causa: Se pedía por una causa distinta o se restringía la opción del deudor cuando este tenía derecho a elegir entre varias prestaciones (ej. exigir una botella específica de vino cuando el deudor podía entregar cualquiera de varias de igual calidad).
Otros Elementos Relevantes del Proceso
- Litis aestimatio: La estimación pecuniaria del valor del objeto del litigio. Era crucial, ya que la condena en el proceso formulario era siempre en dinero.
- Arbitrium de restituendo / Exhibendo: En acciones reales o que perseguían la exhibición de una cosa, el juez podía, antes de condenar, ordenar mediante un arbitrium la restitución o exhibición. Si el demandado obedecía, era absuelto; si no, era condenado a la litis aestimatio, que podía ser fijada por juramento del demandante (iusiurandum in litem).
- Bonum et aequum: Criterio de equidad y justicia que el juez debía aplicar, especialmente en los juicios de buena fe (iudicia bonae fidei).
- Adiudicatio: Parte accesoria de la fórmula presente en los juicios divisorios (ej. división de herencia -actio familiae erciscundae-, o de cosa común -actio communi dividundo-) que facultaba al juez para adjudicar la propiedad de las partes resultantes de la división a los litigantes.
- Praescriptio: Cláusula que se insertaba al comienzo de la fórmula para delimitar el objeto del litigio o evitar los efectos consuntivos de la litis contestatio sobre futuras reclamaciones. Podía ser pro actore (a favor del actor) o pro reo (a favor del demandado).
- Exceptio: Medio de defensa del demandado que se insertaba en la fórmula a petición suya. No negaba la pretensión del actor, sino que alegaba un hecho o derecho que, de probarse, neutralizaba dicha pretensión. Ejemplos: exceptio doli (excepción de dolo), exceptio pacti conventi (excepción de pacto convenido). Frecuentemente, la exceptio se formulaba con la partícula nisi ("a no ser que...").
Acciones Honorarias y Representación Procesal
Tipos de Acciones Honorarias
El Pretor, a través de su actividad jurisdiccional (ius honorarium), creó o adaptó acciones para suplir, ayudar o corregir el ius civile:
- Acciones útiles (actiones utiles): El Pretor extendía una acción civil existente a supuestos análogos no previstos por el ius civile, ordenando al juez que juzgara utilizando una ficción jurídica.
- Acciones con transposición de personas: Acciones en las que la intentio se refería a una persona (ej. el hijo o esclavo que contrajo la obligación) y la condemnatio a otra (el paterfamilias o dueño, que era el responsable). También se usaban para permitir que un representante procesal actuara en juicio.
- Acciones in factum conceptae: Creadas por el Pretor para proteger situaciones de hecho (facta) que consideraba dignas de tutela y que no estaban amparadas directamente por el ius civile. La fórmula describía el hecho que fundamentaba la reclamación. Ejemplos:
- Actio commodati directa: Contra el comodatario que no devolvía la cosa prestada en comodato.
- Actio pigneraticia in personam directa: Contra el acreedor que, una vez satisfecha la deuda, no devolvía la cosa dada en prenda (pignus).
- Actio iniuriarum aestimatoria: Para perseguir y obtener una indemnización por las injurias (ofensas físicas o morales) inferidas a una persona libre.
Representantes Procesales
En el proceso formulario, las partes podían litigar por sí mismas o a través de representantes:
- Cognitor: Representante nombrado solemnemente (certa verba) en presencia del adversario y ante el magistrado, para un litigio específico. La sentencia producía efectos directos para el representado.
- Procurator: Representante que actuaba en virtud de un mandato (generalmente informal) del representado (dominus litis). Podía ser un administrador general de los bienes (procurator omnium bonorum) o designado para un litigio concreto (procurator ad litem). Inicialmente, la sentencia no afectaba directamente al representado, requiriéndose mecanismos de garantía (cautio).
Fase Preliminar y Soluciones Alternativas al Litigio
Causae Cognitio por el Magistrado
Antes de conceder la fórmula, el magistrado realizaba un examen sumario de la causa (causae cognitio). Este análisis preliminar podía llevar a:
- Datio actionis: Si el magistrado consideraba fundada la pretensión, concedía la acción y otorgaba la fórmula.
- Denegatio actionis: Si la pretensión era infundada, contraria al derecho o a la equidad, el magistrado denegaba la acción.
Soluciones Extrajudiciales al Conflicto
No todos los conflictos llegaban a sentencia; existían mecanismos para su resolución alternativa:
- Transactio: Acuerdo o pacto por el que las partes, mediante concesiones recíprocas, ponían fin a un litigio ya comenzado o evitaban uno futuro.
- Confessio in iure: Allanamiento o confesión del demandado ante el magistrado durante la fase in iure. Tenía la misma fuerza que una sentencia condenatoria (confessus pro iudicato habetur).
- Iusiurandum necessarium (juramento necesario): En ciertos casos, el magistrado podía deferir el juramento a una de las partes sobre la existencia o inexistencia del derecho reclamado. El resultado del juramento vinculaba la decisión del litigio.
Sanciones y Promesas Procesales por Litigación Temeraria
El sistema procesal romano buscaba desincentivar la litigación temeraria o de mala fe a través de diversos mecanismos:
- En ciertas acciones, como la actio certae creditae pecuniae, si el demandado perdía tras negar infundadamente la deuda, podía ser condenado al doble (litiscrescencia). Además, mediante la sponsio et restipulatio tertiae partis (o dimidiae partis en otros casos), las partes podían cruzar promesas estipulatorias por las que el perdedor pagaría al ganador una fracción (un tercio o la mitad) del valor del litigio como penalización.
- Iudicium calumniae: Juicio por calumnia. El litigante que actuaba con temeridad (calumnia, es decir, con conciencia de no tener razón) podía ser demandado por la otra parte y condenado a pagar una sanción, usualmente una décima parte del valor del litigio.
- Iusiurandum de calumnia: Juramento que las partes debían prestar de no litigar con ánimo de calumnia.
- En caso de que el demandado se opusiera temerariamente a una acción, y el actor hubiera exigido un juramento que el demandado prestó y luego perdió el juicio, o si el actor litigaba sin fundamento, podía haber un iudicium contrarium, con una condena que podía ser, por ejemplo, de una quinta parte del valor del litigio.