Fundamentos de la Propiedad: Perspectivas Dogmáticas y Derecho Chileno

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,88 KB

La Dogmática Constitucional de la Propiedad y el Derecho Chileno (Según Eduardo Cordero)

El derecho de propiedad siempre ha sido la pieza clave de nuestra cultura y civilización, uno de los elementos arquitectónicos básicos del sistema social, político y económico, como pilar del ordenamiento jurídico occidental. El derecho de la propiedad se ha caracterizado por la convivencia de diversas posturas, las cuales se sitúan en dos grandes ejes:

  • Afirmar el principio de libertad dominical de uso y provecho con las solas limitaciones externas que el interés común le imponga.
  • Priorizar los intereses colectivos o comunitarios para, sin desconocer los del titular del derecho, sostener estos y reducir la libertad del propietario al espacio residual resultante.

Concepciones Fundamentales

La primera de estas concepciones formula los esquemas y conceptos propios de los estados de derecho. La segunda, en cambio, se enmarca bajo el modelo de estado social, aunque basándose en la función social.

En razón de lo expuesto, uno de los primeros problemas que plantea el estudio del derecho de propiedad es que se trata de un asunto demasiado multiforme.

I. El Fenómeno de la Propietarización de los Derechos y la Confusión de los Planos Objetivos y Subjetivos de la Propiedad

El derecho de propiedad en Chile se define con la expresión de subjetivismo, esto es, de un acentuado predominio de lo subjetivo o de lo perteneciente o relativo al sujeto (en este caso el titular del derecho) considerado en oposición al mundo externo.

El Derecho Subjetivo como Barrera

El derecho subjetivo aparece como un reducto impugnable por parte de los poderes públicos, una especie de fuerte o coraza que separa el ámbito de lo público y lo privado. Esto implica desconocer al legislador no solo la facultad de configurar los derechos, sino también el poder de modificar o abrogar las normas que hayan conferido previamente algún poder o facultad, sobre todo si son de contenido patrimonial. Gracias a todo esto se ha creado un proceso denominado propietarización de los derechos, que otorga protección a todo tipo de derechos patrimoniales.

Implicaciones de la Visión Unitaria

Antes que garantizar derechos patrimoniales concretos, se debe impedir al legislador todo cercenamiento o limitación de las facultades contenidas en el abstracto y unitario concepto de propiedad. Esto significa que no se distinguen los distintos planos que puede tener la propiedad, ya sea como:

  1. Régimen jurídico (plano objetivo).
  2. Derecho (plano subjetivo).

Bajo esta óptica, la propiedad es simplemente unitaria e ilimitada frente a la acción de los poderes públicos, dentro de los cuales se encuentra el legislador.

Entradas relacionadas: