Fundamentos de la Prueba en el Proceso Judicial: Carga, Medios y Presunciones Legales y Judiciales

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La Prueba en el Proceso Judicial

La fase probatoria sigue a las alegaciones de inmediato si lo solicitan las partes. Dicha fase sirve para acreditar los hechos que a cada parte interesan. Uno de los principios más importantes es la carga de la prueba.

La Carga de la Prueba

Se admitirán las pruebas que se formulen y puedan practicarse en el acto, respecto de los hechos que no tuvieran conformidad. También se admitirán aquellas que requieran el traslado del Juez o Tribunal fuera del local de audiencia, si son imprescindibles. Se suspenderá el juicio por el tiempo que sea necesario.

El principio de la carga de la prueba se dirige a determinar qué hechos debe probar cada parte.

Según el artículo 1214 del Código Civil, el que alega el incumplimiento de una obligación debe probar la existencia de la misma, y quien se opone debe probar que se ha extinguido tal obligación.

Regulación en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

El artículo 217 de la LEC establece:

  1. Cuando el Tribunal considere dudosos unos hechos, desestimará las pretensiones del actor y del demandado según corresponda a uno u otro la carga de probar los hechos inciertos.
  2. Corresponde al actor probar aquellos hechos de los que se derive el efecto jurídico de la demanda.
  3. Incumbe al demandado probar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los mismos.

En el apartado 5º de este artículo se hace referencia a la inversión de la carga de la prueba, que establece que, en caso de vulneración de derechos fundamentales, será el demandado quien deba probar la ausencia, necesitándose, exclusivamente, un indicio de que pudo haberse producido.

El Tribunal debe tener en cuenta la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada parte. La parte que no tenga que probar no puede mantener una actitud pasiva.

Medios de Prueba

Los medios de prueba vienen recogidos en el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y son:

  1. Interrogatorio de las partes.
  2. Interrogatorio de testigos.
  3. Documental (Documentos públicos y privados).
  4. Dictamen de peritos.
  5. Reconocimiento judicial.
  6. También se admitirán los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos.
  7. Cuando por cualquier otro medio no previsto en este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el Tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas necesarias.

Las Presunciones en el Ámbito Probatorio

Las presunciones resultan importantes en materia probatoria. Y son formas de probar determinados hechos que son importantes para la resolución del litigio, por medio de la prueba de otros hechos. Esos hechos son:

  • Hecho relevante o presunto.
  • Hecho cierto o indicio.

Entre ambos debe existir un enlace preciso.

Tipos de Presunciones

  1. Legales: Establecidas en la ley, marcan la relación entre los hechos (indicio y presunto). Vienen recogidas, por ejemplo, en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

    Son de dos tipos:

    • Iuris tantum: Admiten prueba en contrario, es decir, que se puede demostrar que el hecho relevante no existe o que no existe el enlace entre el hecho indicio y el hecho presunto.
    • Iuris et de iure: No admiten prueba en contrario.
  2. Judiciales: Las establece el Tribunal o juez, requieren un enlace preciso entre los hechos, admiten siempre prueba en contrario y vienen recogidas en el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

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