Fundamentos del Reenvío y Marco Legal de la Adopción Internacional en el Derecho Internacional Privado
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El Reenvío en el Derecho Internacional Privado (DIP)
El Reenvío se plantea cuando la norma de conflicto del foro remite la regulación de un supuesto a un Derecho extranjero y este, a su vez, atendiendo a lo dispuesto en sus normas de conflicto, declara aplicable otro Derecho, bien sea el del propio foro, bien sea el de un tercer Estado.
Condiciones para la Operatividad del Reenvío
Para que pueda operar el reenvío es condición sine qua non que concurran las siguientes cuatro circunstancias (presupuestos o condiciones):
- Que la norma de conflicto del Estado del foro declare aplicable un ordenamiento extranjero.
- Que la autoridad del Estado del foro tome en consideración el Derecho extranjero en su totalidad, esto es, incluyendo sus normas de Derecho internacional privado (entre ellas, en particular, sus normas de conflicto).
- Que la norma de conflicto del Estado extranjero cuya Ley ha sido declarada como aplicable contenga, para la misma institución objeto del litigio (sucesiones, contratos, divorcio, etc.), un criterio de conexión diferente al utilizado por la norma de conflicto del Estado del foro.
- Que la norma de conflicto extranjera declare a su vez aplicable otro ordenamiento.
Tipos de Reenvío
De concurrir estos requisitos, se podrá producir el reenvío a una Ley distinta de la designada por la norma de conflicto del Estado del foro. Este nuevo derecho podrá ser:
- Reenvío de primer grado (o de retorno): Cuando el nuevo derecho aplicable es el propio ordenamiento jurídico del foro.
- Reenvío de segundo grado (o ulterior): Cuando el nuevo derecho aplicable es el ordenamiento de un tercer Estado.
Aspectos Clave de la Adopción Internacional
Fase de Cooperación Administrativa
La regulación de esta fase se establece mediante varios convenios internacionales, todos ellos de aplicación inter partes.
- El más importante es el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 (CH 93), del que son parte en la actualidad 103 Estados.
- Además, existen acuerdos bilaterales en materia de adopción con Bolivia, Filipinas, Vietnam y Rusia. (Todos estos países, salvo Rusia, son también parte del CH 93, que prevé en su art. 39.2 la posibilidad de que los Estados parte suscriban acuerdos para favorecer la aplicación del Convenio en sus relaciones recíprocas).
- Subsidiariamente, habrá que acudir a la Ley de Adopción Internacional (LAI).
Competencia Judicial Internacional
En caso de constitución de la adopción en España, la competencia judicial internacional se rige por la Ley de Adopción Internacional (LAI), artículos 14 y siguientes.
Ley Aplicable
En caso de constitución de la adopción en España, la ley aplicable se determina por la LAI, artículos 18 y siguientes. (Los acuerdos bilaterales con Vietnam y Rusia también se refieren a cuestiones vinculadas a la ley aplicable).
Reconocimiento de Adopciones Constituidas en el Extranjero
En relación con el reconocimiento de adopciones constituidas en el extranjero, deben tenerse en cuenta varios convenios internacionales, de aplicación inter partes:
- El más importante es el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 (CH 93).
- Algunos de los acuerdos bilaterales sobre adopción internacional se ocupan del reconocimiento: Vietnam y Rusia.
- Algunos de los acuerdos bilaterales suscritos por España sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales pueden aplicarse también en materia de adopción.
- Subsidiariamente, hay que acudir a la LAI, artículos 25 y siguientes.