Fundamentos y Regulación de los Bandos y Delitos en el Código de Justicia Militar (CJM)

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Regulación de Bandos y Decretos en el Derecho Militar

Bandos Administrativos (Art. 78 CJM)

El artículo 78 del Código de Justicia Militar (CJM) establece:

“Si en un territorio enemigo ocupado por las armas chilenas no permanecieren las autoridades judiciales del respectivo país, o si el mantenimiento de estas fuere considerado inconveniente o peligroso para la seguridad de las fuerzas ocupantes, el General en Jefe del Ejército de ocupación podrá dictar los bandos convenientes en que se establezcan autoridades judiciales para mantener el orden y asegurar el respeto a los derechos individuales. Podrán también establecerse las autoridades administrativas locales necesarias.”

“Estas autoridades deberán ajustarse, en cuanto sea posible, a la legislación del país ocupado, salvo en aquellos puntos que se estime necesario reformar para los fines militares y que los bandos determinen.”

Bandos Penales (Art. 77 CJM)

El artículo 77 del CJM establece:

“El General en Jefe del Ejército o el General Comandante de una División o Cuerpo de Ejército que opere por separado, tendrá autoridad para promulgar los bandos que creyere conveniente dictar para la seguridad y disciplina de las tropas; y estos bandos, como las penas que impusieren, obligarán a cuantas personas sigan al Ejército, sin excepción de clase, estado, condición o sexo.”

“Si operare en territorio enemigo, estos bandos serán también obligatorios para todos los habitantes del territorio ocupado.”

Limitaciones a la Promulgación de Bandos

  1. Materia: Deben dictarse en beneficio de la seguridad de las tropas.
  2. Tiempo: Tiempo de guerra externa o civil.
  3. Territorio: Territorio extranjero ocupado por armas chilenas o en el territorio nacional declarado en estado de asamblea, de sitio, de emergencia o guerra externa.

Características Fundamentales de la Ley Penal Militar

  1. Es una ley penal especial: Establece cierta clase de hechos que solamente pueden ser infringidos por una determinada categoría de individuos.

  2. Generalmente tiene un carácter político: Protegen los delitos exclusivamente militares y buscan resguardar la seguridad del Estado.

Fuentes de Interpretación del Derecho Penal Militar

1. Interpretación Pública u Oficial

A) Interpretación Legal o Auténtica

Es la realizada por el legislador mediante una ley. Esta interpretación puede ser de dos clases:

  • Interpretación Contextual: Es aquella en que el precepto interpretativo forma parte del mismo texto de la ley cuyo significado se declara.
  • Interpretación Posterior: Es la que se produce en otra ley que se dicta después de la que se trata de aclarar.

B) Interpretación Judicial

Esta es la realizada por el juez.

2. Interpretación Privada o Doctrinal

Es la realizada por tratadistas y catedráticos. Carece de valor obligatorio, pero se sustenta en el prestigio que tengan los estudiosos del derecho.

Aplicación del Código Penal a los Delitos Militares (Art. 205 CJM)

El artículo 205 del CJM establece que tendrán aplicación en materia militar las disposiciones del Libro I del Código Penal, en cuanto no se opongan a las reglas contenidas en este código.

(Se refiere a las disposiciones comunes a todo procedimiento, Libro I del Código Penal).

Diferencias entre Delito Militar y Falta Disciplinaria

  1. El delito presupone un quebrantamiento del mandato legal (situado en la ley); la falta disciplinaria infringe una disposición reglamentaria (o una orden superior de carácter general).
  2. El delito militar es el objeto del Derecho Penal Militar; la falta disciplinaria es el objeto del Derecho Disciplinario Militar.
  3. Del delito militar conocen los tribunales militares; de las faltas disciplinarias conoce la autoridad militar.
  4. El tribunal militar ejerce la jurisdicción militar; la autoridad militar ejerce el poder disciplinario (potestad disciplinaria).
  5. El delito lleva asociada una pena señalada por el tipo penal; la falta disciplinaria lleva un castigo disciplinario determinado por las facultades discrecionales de la autoridad militar.

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