Fundamentos de la Relación Laboral: Contratos, Embargos y Prestaciones de IT
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Tipos de Contrato Laboral en España
A continuación, se detallan las características esenciales de varios tipos de contratos:
Contratos según su Objeto y Duración
- Contrato por Obra o Servicio Determinado: Se utiliza para la realización de obras o servicios específicos. Aunque es de duración incierta, es limitada. Debe formalizarse por escrito.
- Contrato por Circunstancias de la Producción: Se justifica por la acumulación de tareas o el exceso de pedidos.
- Puede ser verbal si no supera las 4 semanas y no es a tiempo parcial.
- Si es por escrito, debe indicarse la circunstancia que lo motiva.
- Duración máxima: 6 meses dentro de un periodo de 12.
- Contrato de Interinidad: Tiene por objeto la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto (por baja, enfermedad, accidente) o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección. Debe ser por escrito. Su duración es mientras persista la causa de sustitución (o no más de 3 meses en caso de selección).
- Contrato de Relevo: Sustituye a un trabajador jubilado que reduce su jornada (entre el 25% y el 75%).
- Contrato para Desempleados: Dirigido a víctimas de violencia de género o doméstica. Debe formalizarse por escrito.
Contratos Formativos
- Contrato para la Formación y el Aprendizaje: Busca la adquisición de formación teórica y práctica. Requisitos: no haber cumplido 21 años y no tener la titulación necesaria para un contrato en prácticas.
- Contrato en Prácticas: Tiene por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Puede ser a tiempo completo o parcial.
- Periodo de prueba para Grado Medio: 1 mes.
- Periodo de prueba para Grado Superior: 2 meses.
Régimen de Embargos Salariales
La Ley establece límites a la embargabilidad del salario, tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). (Referencia SMI utilizada: 630,33 €)
Escala de Embargo sobre el Salario Neto
- Hasta el primer salario mínimo: 0 € (Inembargable)
- Del primer salario mínimo hasta el segundo: 30%
- Del segundo salario mínimo hasta el tercero: 50%
- Del tercer al cuarto salario mínimo: 60%
- Del cuarto salario mínimo al quinto: 75%
- Del quinto salario mínimo en adelante: 90%
Caso Práctico de Seguridad Social: Incapacidad Temporal (IT)
Planteamiento del Caso:
Cornelio Ciprés, trabajador por cuenta ajena con una antigüedad de 10 meses, ha sido ingresado y operado de apendicitis. Se prevé una baja por 26 días. Percibe las siguientes cantidades mensuales según su Convenio Colectivo:
- Salario base: 710 €
- Plus de convenio: 36 €
- Plus de transporte: 35 €
- Percibe dos pagas extraordinarias (junio y diciembre) de 746 € cada una.
Cuestiones a Resolver
- ¿Qué tipo de prestaciones tiene derecho Cornelio?
- Calcula la cuantía económica del subsidio, indicando qué parte pagará la empresa y qué parte pagará el INSS.
Resolución
1. Prestaciones a las que tiene derecho Cornelio
Cornelio tiene derecho a Asistencia Sanitaria y al Subsidio de Incapacidad Temporal (IT) derivado de enfermedad común (o accidente no laboral, si se considera el origen de la apendicitis).
2. Cálculo de la Cuantía del Subsidio
A. Cálculo de la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC)
La BCCC se calcula sumando la remuneración mensual y la prorrata de las pagas extraordinarias (746 € x 2 / 12 meses = 124,33 €).
- BCCC = 710 € (Salario Base) + 36 € (Plus Convenio) + 124,33 € (Prorrata Pagas Extra) = 870,33 €
Nota: El Plus de Transporte (35 €) es un concepto extrasalarial y no cotiza a la BCCC.
B. Cálculo de la Base Reguladora (BR) Diaria
- BR = 870,33 € / 30 días = 29,01 €/día
C. Cálculo del Subsidio por Días (26 días de baja)
- Días 1, 2 y 3: 0 € (Periodo de carencia, no se cobra).
- Días 4º al 15º (12 días): 12 días * 29,01 € * 60% = 208,88 € (A cargo de la Empresa).
- Días 16º al 20º (5 días): 5 días * 29,01 € * 60% = 87,03 € (A cargo del INSS).
- Días 21º al 26º (6 días): 6 días * 29,01 € * 75% = 130,54 € (A cargo del INSS).
Total del Subsidio: 426,45 euros