Fundamentos de la Relación Laboral y Derechos del Trabajador

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,42 KB

La relación laboral

No todos los trabajos constituyen una relación laboral para firmar un contrato de trabajo, ya que para construir una relación laboral es necesario que se den ciertos requisitos. Si no se cumple alguno de esos requisitos, la relación ya no será laboral y no se regulará por el Derecho del Trabajo.

Requisitos para ser contrato de trabajo:

  • Trabajo retribuido: Su finalidad es obtener un beneficio económico; se trabaja por dinero, no por amistad o ayuda a cualquier persona.
  • Trabajo dependiente: El trabajador tiene que cumplir las instrucciones de la empresa; no es un autónomo que toma sus propias decisiones.
  • Trabajo por cuenta ajena: El trabajador cobra un salario fijo con independencia de si la empresa ha obtenido beneficios o pérdidas. Es ajeno a ello.

Relaciones excluidas de la relación laboral:

  • El trabajo de los funcionarios, pues se regula por otras leyes administrativas.
  • Las prestaciones personales que sean obligatorias de hacer, como por ejemplo acudir a una mesa electoral o a un jurado.
  • Los trabajos familiares, salvo que se demuestre que tienen la condición de asalariado.
  • Los autónomos, pues no dependen de nadie y son los empresarios quienes toman las decisiones.

Por último, existe una relación laboral que se considera especial, ya que si bien son relaciones laborales, por sus propias características necesitan una regulación especial.

Relaciones laborales especiales:

  • El personal de alta dirección (directivos).
  • El servicio del hogar familiar.
  • Los penados en las cárceles.
  • Los deportistas profesionales.
  • Los artistas en espectáculos públicos.

Fuentes del derecho de trabajo

A) Principios de aplicación de las fuentes:

  • Principio de condición más beneficiosa: Si el contrato pactase una condición más beneficiosa para el trabajador de lo que dicen las leyes o el convenio, o si la empresa reconociese una mejora voluntaria a los trabajadores, se aplicarían estas condiciones más beneficiosas a los trabajadores antes que otras normas.
  • Principio de norma más favorable: Si se pueden aplicar dos normas del mismo rango, se aplicará la que sea más beneficiosa en su conjunto para el trabajador. Por ejemplo, si se pueden aplicar dos convenios estatales, se aplicaría el más favorable en cómputo anual.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden pactar que van a renunciar a sus derechos que les conceden las leyes o el convenio.
  • Principio de "in dubio pro operario": Es una expresión latina que quiere decir que, en caso de duda, las normas se interpretarán a favor del trabajador.

Derechos y deberes laborales

Derechos colectivos:

  • Libre sindicación: Elegir sindicarse o no.
  • Derecho a la huelga.
  • Derecho a negociar convenios colectivos.
  • Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho a participar en la empresa a través de sus representantes: delegados de personal y comité de empresa.

Derechos individuales:

  • Derecho de ocupación efectiva: El empresario debe darle trabajo; si no se lo da, le tendrá que pagar igualmente el salario. El trabajador podrá extinguir el contrato.

El poder de dirección y disciplinario de la empresa

A) Poder de dirección y de vigilancia:

Vigilancia por cámaras:

Se podrá vigilar mediante cámaras en los lugares de trabajo, no así en zonas de descanso, vestuarios, comedores o servicios. Las cámaras irán desprovistas de audio. Según el Tribunal Constitucional, los trabajadores deben estar informados de:

  1. La existencia de cámaras y sistemas de videovigilancia.
  2. Su ubicación.
  3. No es preciso informar de que tengan un fin disciplinario.

El uso debe ser proporcional: usarlas si no se puede obtener la información de otra manera, y siempre que se vaya a conseguir la información necesaria con los mínimos perjuicios.

Vigilancia del correo electrónico y uso de ordenadores:

El Tribunal Supremo interpretó en 2007 que la empresa podría vigilar el uso que los trabajadores hacen tanto de los ordenadores como del correo electrónico de la empresa. Se debe advertir previamente a los trabajadores de que su equipo informático podrá ser revisado cuando la empresa tenga indicios evidentes y claros de que está haciendo un uso inadecuado. Para ello, la empresa debe contar con una copia firmada por los trabajadores de las normas de uso, su vigilancia y posibles sanciones. Además, deberá estar presente un testigo, preferentemente un representante de los trabajadores.

Entradas relacionadas: