Fundamentos de la Relación Laboral y Modalidades de Contratación

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La Relación Jurídica Laboral

La relación jurídica laboral se define por la existencia de dos sujetos con capacidad de obligarse. Las normas legales señalan los derechos y obligaciones entre cada sujeto de la relación, la cual afecta al empleo que uno ofrece y el otro se obliga a prestar. Esta relación se desarrolla legalmente en el Estatuto de los Trabajadores y presenta las siguientes características:

  • Voluntaria: El trabajador da su consentimiento.
  • Retribuida: Se percibe un salario a cambio del trabajo.
  • Ajena: Se presta el trabajo a otra persona y los frutos pertenecen a esta (trabajo por cuenta ajena).
  • Dependiente: El trabajador se encuentra bajo el poder de dirección de otra persona, el empresario.
  • Personal: El trabajo debe ser realizado por la persona contratada, no por un representante.

Fuentes del Derecho Laboral

Las fuentes son las normas orales o escritas que regulan y aclaran los conflictos que puedan surgir en las relaciones humanas y sociales. Las normas básicas son:

  • Estatuto de los Trabajadores (ET): Regula la relación entre trabajador y empresario.
  • Convenio Colectivo: Norma negociada y acordada entre los representantes de los trabajadores y el empresario. Regula las obligaciones y derechos de ambas partes dentro de la empresa y el sector.
  • Contrato de trabajo: Documento legal que regula las condiciones laborales específicas de cada trabajador y empresario.
  • Usos y costumbres: Comportamientos implantados y reconocidos por el empresario y el trabajador en un ámbito profesional y localidad determinada.
  • Jurisprudencia: Conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.
  • Principios generales del derecho: Justicia, equidad e igualdad.

Principios de Aplicación del Derecho Laboral

Para la correcta aplicación de las normas, se siguen los siguientes principios:

  • Jerarquía: Aplicación de la norma de mayor orden jerárquico.
  • Norma mínima: Cuando una norma inferior reconoce más derechos, se aplica sobre la superior.
  • Condición más beneficiosa: Respeto a los derechos adquiridos previamente.
  • Irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les otorgan las leyes.
  • Norma más favorable: En caso de conflicto entre normas, se aplica la que más favorezca al trabajador.
  • Principio in dubio pro operario: En caso de duda en la interpretación de una norma, se interpretará a favor del trabajador.

El Contrato de Trabajo

El contrato es el acuerdo voluntario entre empresario y trabajador por el que este se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario a cambio de un salario. Se clasifican principalmente en:

Contratos Temporales

  • Formativos:
    • En prácticas: Requiere título universitario, ciclo de grado medio o superior, o certificado de profesionalidad. Se puede realizar dentro de los 5 años siguientes a la obtención del título (o 7 años si el trabajador tiene una minusvalía).
    • Para la formación y el aprendizaje: Para mayores de 25 años. Tiene una duración máxima de 3 años. Cotizan por desempleo y el salario es del 75% el primer año y del 85% el segundo y tercer año.
  • Temporales estructurales: Obra y servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, interinidad y relevo.

Contratos Indefinidos

  • Indefinido ordinario.
  • Fijo discontinuo.
  • De apoyo a los emprendedores.

Representación de los Trabajadores

Existen dos tipos de órganos de representación:

  • Representación Unitaria (ORUs): Delegados de personal y Comité de empresa.
  • Representación Sindical: Delegado sindical y sección sindical (en empresas de más de 250 trabajadores).

Modificaciones y Movilidad en el Contrato

Dentro del tipo de contrato y la ejecución del trabajo, pueden darse situaciones de:

Movilidad Funcional

  • Horizontal: Dentro del mismo grupo profesional.
  • Vertical o POTE: Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    • Ascendente: Realización de funciones de mayor categoría (6 meses en 1 año u 8 meses en 2 años).
    • Descendente: Realización de funciones de menor categoría por el tiempo imprescindible.

Movilidad Geográfica

Se produce cuando el trabajador es trasladado a un centro de trabajo distinto que exige un cambio de residencia de forma permanente o temporal.

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