Fundamentos de la Relación Obligatoria: Concepto, Objeto y Fuentes
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,54 KB
Concepto y Elementos de la Relación Obligatoria
La palabra obligación proviene del latín obligatio (ob/ligatio), derivado de obligare (ob, alrededor; y ligare, ligar o atar), significando ligadura o sujeción física. Aunque el Código Civil no define explícitamente la obligación, podemos entenderla como:
"La relación jurídica existente entre un acreedor y un deudor. El acreedor tiene el derecho a exigir el cumplimiento de una conducta o prestación al deudor, quien a su vez tiene la obligación de cumplir con dicha conducta o prestación exigida por el acreedor."
Objeto de la Obligación
El objeto de la obligación es la prestación o conducta exigible. Esta debe cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos de la Prestación
- Posible: Nadie puede ser obligado a una prestación imposible. Obligar a lo imposible equivale a no obligar a nada, sancionándose con la nulidad de las obligaciones imposibles.
- Lícito: La prestación debe respetar la ley, la moral y las buenas costumbres. De lo contrario, se considerará ilícita.
- Determinable: No se exige una determinación inicial, sino que se admite la determinabilidad a posteriori, siempre que al momento del nacimiento de la obligación queden establecidos los elementos o bases que permitan llevar a cabo la determinación sin necesidad de nuevos convenios.
Fuentes de las Obligaciones
Las fuentes de las obligaciones son aquellos hechos jurídicos que dan origen al nacimiento de estas:
Clasificación de las Fuentes
- Ley: Solo son exigibles las obligaciones determinadas en el Código Civil o en leyes especiales, rigiéndose por los preceptos de la ley que las haya establecido y, en su defecto, por las disposiciones del Libro IV del Código Civil.
- Contratos: Tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse según los términos del mismo.
- Cuasicontratos: Son hechos lícitos y voluntarios que resultan en un enriquecimiento injusto de una persona a expensas del empobrecimiento de otra, obligando a la primera a una contraprestación. Ejemplos son el cobro de lo indebido y la administración o gestión de negocios ajenos.
- Obligaciones procedentes de hechos ilícitos de carácter penal: Nacen de los delitos o faltas y se rigen por el Código Penal.
- Actos u omisiones con culpa o negligencia no penados por la ley: Quedan sometidas a las disposiciones del capítulo correspondiente del Código Civil.
La Voluntad Unilateral como Fuente de Obligaciones
Las obligaciones para el oferente de una promesa pública de recompensa generan debate sobre si una persona puede quedar obligada a realizar una prestación prometida por su sola declaración de voluntad, o si es necesaria la previa aceptación del favorecido para adquirir lo prometido (promesas unilaterales).
Aunque el Código Civil no la considera una fuente general, los códigos modernos se muestran reacios a la admisión incondicionada, considerándola productora de efectos solo en los casos regulados por la ley. El Tribunal Supremo se inclina por la necesidad de la aceptación (el hecho de exigir el cumplimiento), resaltando que la promesa debe tener una causa lícita conforme al artículo 1274, obligando así al promitente.