Fundamentos y Requisitos Clave del Procedimiento Administrativo

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Requisitos para Actuar en el Procedimiento Administrativo

  • Ser interesado.
  • Tener capacidad de obrar (los menores pueden tener capacidad de obrar si lo permite la ley o si hay una sentencia de incapacitación que lo permita).

Principios Contradictorio e Inquisitivo del Procedimiento

Estos principios definen la dinámica de la tramitación administrativa:

Principio Inquisitivo

Significa que el procedimiento se impulsa de oficio por su instructor. Este principio otorga celeridad o rapidez al procedimiento, ya que los actos administrativos se desarrollan de oficio, es decir, sin que nadie los solicite.

Principio Contradictorio

Significa que el procedimiento avanza de una fase a otra a instancia de las partes interesadas.

Principio de Publicidad

El interesado tiene derecho a conocer el estado de la tramitación y a obtener copia de los documentos y del expediente.

Este derecho está reconocido en el Artículo 103 de la Constitución, que garantiza el acceso de los ciudadanos a archivos y registros, con los únicos límites de la seguridad nacional y la averiguación de delitos.

Principio de Gratuidad

El procedimiento administrativo es gratuito, salvo en el caso de algunas pruebas que sean solicitadas expresamente por el interesado.

Iniciación del Procedimiento Administrativo

  1. Iniciación de Oficio o a Instancia de Parte

    El procedimiento puede iniciarse por la propia Administración o por un particular.

    Previamente, la Administración puede instruir diligencias previas para conocer mejor el caso concreto y evaluar la conveniencia de iniciar o no el expediente.

  2. Escrito o Solicitud del Interesado

    La solicitud debe incluir:

    • Datos personales.
    • Hechos y razones de lo que se solicita.
    • Lugar, fechas y firma.
    • Órgano al que se dirige.

    Existen modelos de solicitud; si no los hay, debe redactarse. Es fundamental obtener una copia sellada de la solicitud. Se recomienda evitar presentar documentos originales; en caso de hacerlo, debe solicitarse su devolución. Después, se entrega al órgano competente.

  3. Recepción y Subsanación del Documento

    Tras la recepción del documento por la Administración, es posible solicitar la subsanación de defectos en un plazo de 10 días. Si los defectos no se subsanan, se procede al cierre del expediente y se comunica al interesado.

    Con la recepción, la Administración puede adoptar las medidas que estime oportunas, siempre que estas no perjudiquen a terceros o no vulneren derechos.

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