Fundamentos y Requisitos de la Prescripción Adquisitiva de Dominio
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Características de la Prescripción como modo de adquirir el dominio
- Es un modo de adquirir originario: Aun cuando el objeto tenía un propietario anterior, el prescribiente no lo recibe de aquél; lo adquiere independientemente.
- Permite adquirir toda clase de bienes que puedan poseerse: Permite adquirir el dominio y los demás derechos reales. Eso sí, no es frecuente la adquisición por prescripción de los demás derechos reales (que son más estrechos que el dominio), ya que lo habitual será que si un sujeto entra a poseer una cosa, la posea como dueño integral y no con ánimo de adquirirla parcialmente o de adquirir sólo alguno de los atributos del dominio.
- Por regla general, es un modo de adquirir a título singular: La excepción a lo anterior es cuando se adquiere por prescripción el derecho real de herencia.
- Es un modo de adquirir a título gratuito y por acto entre vivos.
Requisitos para que opere la Prescripción Adquisitiva
1. Que la cosa sea susceptible de adquirirse o ganarse por prescripción adquisitiva
De acuerdo al Art. 2498, la regla general establece que se aplica a cosas corporales, sean bienes muebles o inmuebles, siempre que las unas y las otras sean comerciables.
"Art. 2498. Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales."
2. Posesión
La posesión es la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Importancia: La posesión se distingue entre posesión regular y posesión irregular. En este ámbito tendrá mayor relevancia, porque mientras la posesión regular va a dar lugar a la prescripción adquisitiva ordinaria (donde se requiere menos tiempo), la posesión irregular va a dar lugar a la prescripción adquisitiva extraordinaria.
3. Transcurso del tiempo
Para llegar a ganar por prescripción, debe poseerse durante un cierto lapso de tiempo. El período de tiempo variará según se trate de prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria. La regla es que el plazo se cuenta desde que empezó a poseerse.