Fundamentos de la Reserva de Ley en el Derecho Constitucional: Tipos y Límites Reglamentarios

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Relación entre Ley y Reglamento: Jerarquía y Reserva de Ley

Las relaciones entre la ley y el reglamento se fundamentan en dos principios esenciales: el de jerarquía (o competencia) y el de reserva de ley.

1. Principio de Jerarquía

El principio de jerarquía implica la primacía incondicionada de una norma sobre otra debido a su rango superior. En la relación entre normas con rango de ley y reglamentos, esta superioridad se basa en la procedencia de las primeras (emanadas de los Parlamentos) frente a la procedencia administrativa de los reglamentos.

La ausencia de reservas reglamentarias en nuestro sistema constitucional determina que la relación entre ley y reglamento sea fundamentalmente jerárquica, y no meramente competencial.

2. Principio de Reserva de Ley

La reserva de ley establece aquellas materias que, por imperativo constitucional, deben ser reguladas necesariamente mediante normas con rango de ley. En la regulación de estas materias, el reglamento solo puede intervenir de manera subordinada (complementaria) y en virtud de un expreso llamamiento o remisión por parte de la ley.

Tipología de la Reserva de Ley

  1. Reserva Material y Formal

    • Reserva Material: Es la reserva de ley propiamente dicha. Se refiere a las materias que la Constitución Española (CE) exige que sean reguladas por normas con rango de ley.
    • Reserva Formal: Se trata de aspectos de la regulación de una materia que no tienen que ser necesariamente regulados por ley, pero que la ley regula por sí misma o exige su regulación por ley. Por lo tanto, la reserva formal es una manifestación de la relación de jerarquía entre ley y reglamento, más que una reserva de ley en sentido estricto.
  2. Reserva de Ley Orgánica y de Ley Ordinaria

    • Reserva de Ley Orgánica: Solo puede ser regulada por este tipo específico de normas.
    • Reserva de Ley Ordinaria: Constituyen la mayoría de las reservas y pueden ser cubiertas por cualquier norma de rango de ley.
  3. Reserva Absoluta y Relativa

    • Reserva Absoluta: Ocurre cuando la ley ha de agotar por sí misma la regulación de la materia en cuestión, y no puede reclamar la colaboración reglamentaria para completarla.
    • Reserva Relativa: Admite la colaboración reglamentaria para el desarrollo de la materia.

Reserva de Ley y Colaboración Reglamentaria

  1. Remisiones Normativas

    Cuando sobre una materia pesa una reserva de ley, la ley puede reclamar la colaboración reglamentaria mediante remisiones normativas. Estas remisiones se contienen con carácter genérico en las disposiciones finales de la norma.

  2. Figuras Incompatibles con la Reserva de Ley

    Las siguientes figuras contravienen el principio de reserva de ley:

    1. Reglamentos Independientes: Aquellos que carecen de cobertura legal.
    2. Remisiones en Blanco: Aquellas mediante las cuales la ley encarga por entero la regulación de una materia al reglamento, sin aportar contenido sustantivo.
    3. Deslegalizaciones: Operación mediante la cual la ley decide que, en adelante, esa regulación puede ser modificada por un reglamento, cediendo su rango normativo.

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