Fundamentos del Salario, Jornada y Derechos del Trabajador
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Remuneración Laboral: Salario y Complementos
La estructura salarial se compone del Salario Base (SB), que corresponde al grupo profesional al que pertenezca el trabajador, más los complementos salariales. El Salario Base está fijado por convenio colectivo y, si no lo estuviera, será pactado por las partes en el contrato, nunca siendo inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Complementos Salariales
Los complementos salariales se clasifican en:
- Personales: Motivados por circunstancias personales del trabajador, como la antigüedad o el conocimiento de idiomas.
- Del puesto de trabajo: Dependen de las características específicas del puesto, como la nocturnidad o la peligrosidad.
- Por los resultados de la empresa: Vinculados al buen funcionamiento y la productividad de la empresa.
Percepciones No Salariales
Las percepciones no salariales, como dietas, transporte o distancia, son cantidades que la empresa abona para compensar los gastos que al trabajador le supone la realización de su trabajo.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El SMI es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por jornada laboral. Se fija anualmente por el Gobierno, previa consulta con los representantes de los trabajadores y los empresarios. (Ejemplo histórico: 21,38 €/día o 641,4 €/mes, lo que en 14 pagas anuales suma 8.979,6 €/año). El Estatuto de los Trabajadores (TRET) establece una serie de garantías para protegerlo y asegurar su cobro.
Garantías de Cobro Salarial: FOGASA
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, tiene como finalidad garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios e indemnizaciones que no hayan cobrado, ni a través de otras garantías. La cantidad máxima a abonar es de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda superar el doble del SMI, incluyendo las pagas extras.
Tiempo de Trabajo y Descanso
Descanso Semanal
El trabajador tiene derecho a un descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de catorce días.
Fiestas Laborales
Se establecen 14 días festivos al año, de los cuales 4 son nacionales y 2 locales. Para el resto, el Gobierno puede trasladar a los lunes todas las fiestas nacionales que caigan entre semana. También se contempla el traslado al lunes posterior del descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
Permisos Laborales Retribuidos
El trabajador tiene derecho a los siguientes permisos retribuidos:
- 15 días por matrimonio.
- 2 días por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo.
- 2 días por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (4 días si requiere desplazamiento).
- 1 día por traslado de domicilio o mudanza.
- Tiempo necesario para el cumplimiento de un deber público inexcusable o para el ejercicio de funciones de representación de los trabajadores.
Reducciones de Jornada
Se contemplan las siguientes reducciones de jornada:
- Una hora al día por lactancia de hijo menor de 9 meses, que puede dividirse en dos periodos.
- Reducción de la jornada hasta la mitad para atender a un hijo o a alguien hasta el segundo grado de consanguinidad, con la consiguiente reducción proporcional del salario.
Vacaciones Anuales
El trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales por año trabajado. Las vacaciones no pueden acumularse ni sustituirse por dinero. La fecha de disfrute se establece de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empresario con, al menos, dos meses de antelación. Podrán fraccionarse si así lo establece el convenio colectivo.
Extinción de la Relación Laboral: El Finiquito
El finiquito consiste en el abono al trabajador de las cantidades correspondientes a conceptos ya generados y que aún no se han pagado. Incluye, por ejemplo, la parte proporcional de las pagas extraordinarias (que pueden ser anuales o semestrales según el convenio), por lo que el trabajador tiene derecho a cobrarlas si ha trabajado en ese periodo. Para el cálculo, los meses se computan en 30 días.