Fundamentos de la Segunda República: Proclamación y Carta Magna de 1931

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La Segunda República Española (1931-1939): Orígenes y la Constitución de 1931

1. El Sistema de Partidos y la Constitución de 1931

a) La Proclamación de la República

  • En las elecciones municipales del 12 de abril ganaron en las ciudades los candidatos republicanos. Al día siguiente se produjeron manifestaciones a favor de la República.
  • El 14 de abril se proclamó la República y Alfonso XIII abandonó el país.

b) El Gobierno Provisional

  • Formado por republicanos, regionalistas y PSOE.
  • Decretos ministeriales para abordar los problemas más urgentes:
    • Medidas de reforma agraria para garantizar el trabajo de los campesinos.
    • Reforma laboral (jornada de 8 horas).
    • Reforma militar (juramento a la República o retiro voluntario).
    • Reforma educativa (creación de escuelas, Misiones Pedagógicas para extender la enseñanza a los adultos).
    • Estatuto provisional de autonomía de Cataluña, presidido por Macià.

c) Los Primeros Conflictos y las Elecciones a Cortes Constituyentes

  • Ambiente de tensión social: huelgas, oposición de terratenientes, patronos y militares al nuevo régimen, enfrentamientos con la Iglesia por la política laicista en materia de enseñanza y de abandono de la financiación de la Iglesia. (Quema de Conventos).
  • 28 de junio: elecciones a Cortes Constituyentes: Victoria Republicano-Socialista.

d) La Constitución de 1931

  • Constaba de 125 artículos.
  • Soberanía popular, extensa declaración de derechos y libertades, sufragio universal (por primera vez femenino), matrimonio civil, divorcio, derecho a la educación.
  • Poder legislativo: reside en las Cortes unicamerales, institución principal del sistema.
  • Poder ejecutivo: Presidente de la República, elegido cada 6 años, que nombra al Jefe de Gobierno y, a propuesta de este, a los ministros, pero estos deben ser ratificados por las Cortes.
  • Poder Judicial: independiente, con el Tribunal de Garantías Constitucionales como máximo organismo jurisdiccional.
  • Estado articulado en regiones autónomas, con estatutos de autonomía. Se recogía con detalle las competencias susceptibles de ser transferidas a las regiones.
  • Estado laico: disolución de congregaciones religiosas con obediencia a una autoridad no estatal (se quería expulsar a la Compañía de Jesús, que solo debía obediencia al Papa), desaparición del impuesto de culto y clero.
  • Se prohibía a las congregaciones religiosas el ejercicio de la enseñanza, la industria y el comercio.

En conjunto, la Constitución era de talante claramente progresista. Fue rechazada por la Iglesia y por la Derecha, sobre todo por la cuestión religiosa.

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