Fundamentos de la Seguridad Social: Altas, Bajas, Cotizaciones y Gestión Recaudatoria

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Altas en la Seguridad Social

Alta Real

Llamamos alta real a la situación administrativa que se produce cuando se ha iniciado una actividad incluida en el campo de aplicación de alguno de los regímenes de la Seguridad Social (SS) y se ha llevado a cabo el reconocimiento de dicha situación por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Los empresarios estarán obligados a comunicar a la TGSS el inicio de la prestación de servicios por trabajadores en su empresa.

Alta Asimilada

Son situaciones asimiladas a la de alta la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba la prestación por dicha contingencia, la situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas, la excedencia forzosa, la situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva del puesto de trabajo, etc.

Convenio Especial

El convenio especial es una situación asimilada a la de alta que deriva de un acuerdo entre la TGSS y el trabajador por el que este se compromete a abonar las cotizaciones a su exclusivo cargo con el fin de mantener el derecho a determinadas prestaciones.

Alta Presunta o de Pleno Derecho

Tiene lugar cuando se presume la existencia del alta a efectos de las prestaciones. En este caso, el trabajador se encuentra prestando servicios, por lo que debería estar en alta, pero el empresario ha incumplido la obligación de solicitarla. El empresario sigue manteniendo las obligaciones de solicitar el alta de sus trabajadores y cotizar por los mismos.

Alta Especial

La situación de huelga y el cierre patronal legales se considerarían como alta especial. En realidad, no hay diferencia real entre el alta especial y una situación de asimilación de alta, ya que concurren las mismas circunstancias, pues se produce un cese de la actividad y una baja en el régimen con suspensión de la obligación de cotización.

Bajas en la Seguridad Social

La baja es el acto administrativo mediante el cual la TGSS acuerda excluir a un trabajador del campo de aplicación del régimen de la Seguridad Social en el que por su actividad estaba en alta. Las bajas pueden tramitarse a instancia de parte y de oficio. Los empresarios son los sujetos obligados a comunicar el cese de la prestación de servicios de los trabajadores de su empresa.

Cotización por Horas Extraordinarias

Para fomentar la contratación de trabajadores desempleados, existe una cotización adicional por horas extraordinarias. La base de cotización se determina computando la remuneración percibida por la totalidad de las horas extraordinarias. Sujetos obligados a cotizar por este concepto son tanto el trabajador como el empresario, siendo el tipo aplicable diferente según el sujeto obligado y según la motivación de las horas extraordinarias.

Gestión Recaudatoria en el Ámbito de la Seguridad Social

La gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social consiste en el ejercicio de una actividad administrativa que tiene por objeto la cobranza de las cuotas de la SS y conceptos que se recaudan conjuntamente con aquellas y cualesquiera otros ingresos de la SS. La gestión recaudatoria en el sistema de la SS es competencia exclusiva de la TGSS.

Imputación de los Actos de Gestión Recaudatoria

Los actos en materia de gestión recaudatoria de la TGSS podrán ser objeto de rectificación mediante los recursos de alzada, reposición y revisión, y el recurso contencioso-administrativo. Contra las resoluciones dictadas por los órganos de gestión recaudatoria de la TGSS podrá interponerse recurso de alzada dentro del mes siguiente.

Suspensión y Terminación del Procedimiento Recaudatorio

El procedimiento administrativo de recaudación no se suspenderá por la interposición de recurso en vía administrativa. El procedimiento de apremio se suspenderá si se realiza el pago de la deuda perseguida, se garantiza con aval suficiente o se consigna su importe, incluidos los intereses, recargos y costas.

Delito contra la Seguridad Social

El sujeto activo es toda persona física que sea responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social. El sujeto pasivo es la TGSS. El delito contra la Seguridad Social requiere un perjuicio económico para la TGSS. La cuantía ha de exceder de 120.000 euros. La acción u omisión ha de ser necesariamente dolosa, realizada con ánimo fraudulento. Cabe la exención de responsabilidad cuando el sujeto activo ponga en orden su situación ante la Seguridad Social.

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