Fundamentos del Sistema Jurídico Español: Poderes del Estado y Normativa
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Fuentes Materiales del Derecho: Poder Legislativo
El Parlamento (las Cortes Generales) está formado por el Congreso de los Diputados (Cámara Baja) y por el Senado (Cámara Alta). Las Cortes elaboran las leyes, aprueban sus propuestas y controlan la acción del Gobierno a través de diferentes mecanismos. El Congreso se compone de un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por 4 años. El Senado se encarga especialmente de estudiar, modificar y votar los proyectos y proposiciones de ley que previamente han sido aprobados por el Congreso.
Poder Ejecutivo
Al frente se encuentran dos magistraturas: la Jefatura de Estado, representada por el Rey, y la Jefatura de Gobierno. El Rey modera las fuerzas políticas, designa al Presidente del Gobierno y ejerce una serie de funciones formales predeterminadas por la ley. El Rey carece de poder político, es decir, no tiene responsabilidad política. El Gobierno dirige la política de la nación y en él reside el verdadero poder político, ya que el Monarca ejerce un papel de símbolo de Estado.
Poder Judicial
Su función es juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado. Está formado por jueces y magistrados independientes, inamovibles y sometidos al imperio de la ley. La independencia judicial supone que nadie puede influir en las decisiones de los jueces y magistrados, quienes únicamente deben atenerse al mandato de la ley. Si se sienten presionados, pueden emprender las acciones oportunas para defender su independencia. Para garantizar su independencia, los jueces no pueden estar afiliados a partidos políticos o a sindicatos y, cuando tienen interés en alguna causa, deben abstenerse.
Clases de Normas según su Jerarquía, Origen y Relación
Normas que Emanan del Parlamento
Las Cortes Generales elaboran Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias, las cuales se hallan subordinadas a la Constitución. Las Leyes Orgánicas regulan las libertades públicas y los derechos fundamentales reconocidos a los ciudadanos por la Constitución. También aprueban los Estatutos de Autonomía y el Régimen Electoral General, y autorizan al Gobierno la celebración de tratados internacionales. Una vez ratificadas por el Senado, requieren para su aprobación, modificación o derogación una votación final sobre el conjunto del proyecto por mayoría absoluta. Este último requisito no es necesario en el caso de la Ley Ordinaria.
Normas con Rango de Ley que Emanan del Gobierno
La función más característica del Gobierno es la de crear leyes. Por razones de urgencia o necesidad o por delegación del Poder Legislativo, el Ejecutivo también tiene capacidad normativa. No crea leyes en el sentido estricto, sino normas que, aunque tengan el mismo rango, difieren en la forma de tramitación.
Reales Decretos-Leyes
Son normas con rango de ley creadas por el Gobierno para regular situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. No pueden afectar ni al ordenamiento básico del Estado, ni a los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, ni al derecho electoral general. La vigencia máxima de estas normas es de 30 días, tras los cuales quedan derogadas salvo que sean convalidadas por el Congreso de los Diputados. En ese caso, después del acto de convalidación, se tramitan como proyecto de ley. Durante el proceso, el Real Decreto-Ley permanece en vigor y desaparece una vez se publica la ley que lo sustituye.
Reales Decretos Legislativos
Las Cortes Generales, mediante una ley, pueden delegar en el Gobierno su potestad de dictar normas con rango de ley que no afecten a los derechos fundamentales, ni a las libertades públicas, ni a los Estatutos de Autonomía, ni al Régimen Electoral General.