Fundamentos del Sistema Jurídico y la Teoría Pura del Derecho

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El Sistema Jurídico: Definición y Propiedades

Definimos al sistema jurídico como un conjunto de elementos íntimamente vinculados, de tal manera que, si se modifica uno, se altera la totalidad del conjunto. Es deductivo porque sus enunciados se infieren unos de otros. Este sistema se compone de enunciados normativos, no de normas aisladas.

Características fundamentales

  • Unidad: Un sistema jurídico tiene unidad cuando todos los enunciados normativos derivan de una única norma fundamental (Constitución Nacional).
  • Jerarquía: Implica que dentro del sistema existen normas superiores e inferiores, organizadas en distintos grados.
  • Coherencia: Se refiere a la ausencia de contradicciones o inconsistencias normativas.
  • Independencia: Un sistema es independiente cuando carece de redundancias normativas (cuando dos o más normas regulan una conducta de forma idéntica).
  • Completitud: Un sistema es completo cuando no presenta lagunas jurídicas, entendidas estas como vacíos de juridicidad.

La Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen

La Teoría Pura se denomina así porque su objeto de estudio es exclusivamente el derecho positivo, purificando el análisis de cualquier elemento extraño. Como ciencia del derecho, se dedica al estudio de las normas creadas por el hombre. Es una teoría general, ya que pretende que sus conclusiones sean válidas para cualquier ordenamiento jurídico.

Distinción entre ciencias

Ciencias causales o naturales

Se caracterizan por la fórmula: "dado A, es B". Aquí, A es la causa y B es el efecto. El principio que rige es el de causalidad, donde la causa precede al efecto y ambos se vinculan por necesidad.

Ciencias normativas o sociales

Se caracterizan por la fórmula: "dado A, debe ser B". En este caso, A es el antecedente y B es el consecuente, donde el nexo fundamental es el verbo deber ser.

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