Fundamentos del Sistema Monetario y Jurídico de la Unión Europea

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El Banco Central Europeo (BCE) y el Eurosistema

El Banco Central Europeo (BCE), junto con los bancos centrales nacionales de los países de la Zona Euro, conforma el Eurosistema. Su objetivo primordial es mantener la estabilidad de los precios. El BCE dirige y aplica la política monetaria única para estos países.

Sede y Funciones del BCE

  • Sede: Fráncfort.
  • Funciones principales:
    • Definir y gestionar la política monetaria de la Zona Euro.
    • Controlar la oferta monetaria y la inflación.
    • Fijar los tipos de interés a los que presta dinero a los bancos comerciales de la Zona Euro.
    • Autorizar la fabricación de billetes y monedas.
    • Vigilar y evaluar la evolución de los precios.

El Derecho de la Unión Europea: Principios Fundamentales

La Unión Europea (UE) posee un conjunto de normas que determinan su funcionamiento interno, el papel que desempeñan los países miembros en la UE, y los derechos y obligaciones tanto de los Estados como de los ciudadanos. Este cuerpo normativo se denomina Derecho de la UE y se rige por los siguientes principios:

  • Principio de Primacía: Prevalece sobre el derecho interno de los Estados miembros, garantizando la uniformidad en la aplicación de la normativa europea en todos los países.
  • Principio de Autonomía: El Derecho de la UE es un ordenamiento jurídico independiente y distinto del derecho de los Estados miembros y del derecho internacional.
  • Principio de Efecto Directo: El Derecho de la UE genera derechos y obligaciones directos que afectan tanto a los Estados miembros como a sus ciudadanos, sin necesidad de una transposición adicional en muchos casos.

Fuentes del Derecho de la UE: El Derecho Primario u Originario

El Derecho Primario u Originario es la normativa fundamental de la Unión Europea, creada directamente por los Estados miembros. Constituye la base jurídica que rige el funcionamiento de la UE. Todas las demás normas europeas están subordinadas a esta normativa, ya que es la fuente de Derecho europeo de mayor rango.

Está compuesto por:

  • Los tratados constitutivos de la UE.
  • Los tratados modificativos y complementarios.
  • Los tratados de adhesión de los países miembros.

Principales Tratados Constitutivos:

  • Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), de 1951.
  • Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE), de 1957.
  • Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), de 1957.

Fuentes del Derecho de la UE: El Derecho Derivado

El Derecho Derivado está compuesto por la normativa creada por las instituciones europeas (principalmente el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea) a propuesta de la Comisión Europea y teniendo en cuenta las directrices del Consejo Europeo. Estos documentos se agrupan en las siguientes categorías:

  • Reglamentos:
    • Son de obligatorio cumplimiento en todos sus elementos para todos los Estados miembros de la UE.
    • Tienen aplicación directa, lo que significa que entran en vigor en la fecha establecida en la norma o, en su defecto, a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
    • No es necesario transponerlos al Derecho nacional.
  • Directivas:
    • Son obligatorias en cuanto al objetivo o resultado que se marcan.
    • Son las autoridades nacionales de cada país las que determinan cómo alcanzar dichos objetivos.
    • Para ello, los Estados miembros deben adaptar su normativa nacional, crear nueva legislación o adoptar las medidas oportunas con el fin de conseguir los objetivos establecidos. A este proceso se le denomina Transposición de la norma al Derecho nacional.
  • Decisiones:
    • Son obligatorias en todos sus elementos para aquellos colectivos o destinatarios a quienes se dirigen (pueden ser Estados miembros, empresas o particulares).
    • Entran en vigor tras su notificación a los interesados o por su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
  • Recomendaciones y Dictámenes:
    • Son documentos sin carácter normativo y no vinculantes.
    • Las Recomendaciones sugieren a los destinatarios un comportamiento determinado, sin obligar a su cumplimiento.
    • Los Dictámenes son opiniones emitidas por las instituciones sobre una situación concreta o un proyecto legislativo.

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