Fundamentos del Sistema de Seguridad Social en España

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La Seguridad Social (SS) es uno de los pilares fundamentales del Estado de Bienestar en nuestra sociedad. Su propósito es garantizar que los ciudadanos, ante situaciones de necesidad como un accidente, una enfermedad, una incapacidad, la jubilación, la viudedad, la orfandad o el desempleo, puedan acceder a unas prestaciones tanto sanitarias como económicas que les ayuden a superar la situación que atraviesan.

Campo de Aplicación de la Seguridad Social

El sistema de Seguridad Social se estructura en dos niveles principales:

Nivel Contributivo

Incluye a los trabajadores y sus familias que residan y trabajen en España. Abarca a:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores autónomos.
  • Socios trabajadores de cooperativas.
  • Funcionarios.
  • Estudiantes.
  • Españoles no residentes que cumplan requisitos específicos.
  • Extranjeros con permiso de trabajo.

Nivel No Contributivo

Dirigido a los españoles que residan en España y que no estén incluidos en el nivel contributivo por no haber cotizado lo suficiente o carecer de rentas. Las prestaciones a las que tienen derecho son:

  • Asistencia sanitaria.
  • Incapacidad permanente.
  • Jubilación.

Estructura de la Seguridad Social

La Seguridad Social está formada por dos tipos de regímenes:

Régimen General

Engloba a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena que no estén incluidos en ningún régimen especial.

Regímenes Especiales

Son regímenes específicos para determinados colectivos de trabajadores, debido a las particularidades de su actividad. Algunos ejemplos son:

  • Trabajadores autónomos.
  • Trabajadores agrarios por cuenta propia.
  • Trabajadores del mar.
  • Trabajadores de la minería del carbón.
  • Funcionarios.
  • Estudiantes menores de 28 años.

Es importante destacar que los empleados de hogar se han incorporado al Régimen General, así como los trabajadores agrícolas por cuenta ajena.

Instituciones Gestoras de la Seguridad Social

El sistema de Seguridad Social está gestionado por una serie de instituciones que operan bajo el control del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (anteriormente Ministerio de Empleo y Seguridad Social). Destacamos las siguientes:

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Es el órgano principal, con la capacidad de reconocer el derecho a una prestación económica y ordenar su pago.
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Es el servicio común responsable de la gestión de la afiliación, la recaudación de las cuotas y la gestión económica del sistema.
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Anteriormente conocido como INEM, es el organismo encargado de la gestión y el pago de las prestaciones por desempleo.

Obligaciones de la Empresa con la Seguridad Social

Las empresas tienen una serie de obligaciones fundamentales con la Seguridad Social para garantizar la protección de sus trabajadores:

Afiliación, Altas y Bajas

Afiliación
Se realiza una única vez en la vida laboral del trabajador. La primera vez que un trabajador inicia su actividad, el empresario debe afiliarlo a la Seguridad Social, asignándosele un número de afiliación único.
Alta
Cada vez que se contrata a un trabajador, la empresa debe darle de alta en la Seguridad Social antes de que comience a trabajar. Si el alta se realiza con posterioridad al inicio de la actividad, la empresa incurre en una infracción y debe abonar las cotizaciones correspondientes desde el inicio de la relación laboral.
Baja
Cuando termina el contrato o la relación laboral, la empresa debe dar de baja al trabajador en la Seguridad Social, disponiendo de un plazo de 3 días naturales desde la fecha de cese.

Cotización

El empresario tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores que tiene contratados, según los porcentajes establecidos por la Administración. Además, debe ingresar en la TGSS tanto la cuota empresarial como la cuota obrera (la parte correspondiente al trabajador, que se le descuenta de la nómina). Este ingreso debe realizarse dentro del mes siguiente al de devengo de las cotizaciones.

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