Fundamentos del Sistema Tributario: Definición, Elementos y Obligaciones
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Definición y Tipos de Tributos
Los tributos son una obligación pecuniaria consistente en dar dinero, establecida por ley, y cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas.
Tipos de Tributos
Impuestos
Tributo cuyo pago no genera derecho a ninguna contraprestación específica por parte de la Administración.
A) Directos
Gravan manifestaciones directas de la capacidad económica del contribuyente (ej. IRPF, Impuesto sobre Sociedades).
B) Indirectos
Gravan manifestaciones indirectas de la capacidad económica, como el consumo o las transmisiones de bienes (ej. IVA, Impuestos Especiales).
Tasas
Tributo cuya obligación de pago se genera por el disfrute de un servicio público específico prestado por un órgano de la Administración Pública o por la realización de una actividad administrativa que afecte o beneficie de modo particular al obligado tributario (ej. tasas por expedición de DNI, tasas judiciales).
Contribuciones Especiales
Tributo aplicable a los propietarios de patrimonio inmobiliario cuyo valor se ve incrementado o resultan especialmente beneficiados como consecuencia de la realización de una obra pública o del establecimiento o ampliación de servicios públicos (ej. pavimentación de una calle que revaloriza los inmuebles colindantes).
Extinción de la Deuda Tributaria
La deuda tributaria puede extinguirse por diversas causas:
A) El Pago
Es el modo ordinario de extinguir la deuda tributaria. Cada impuesto, en su normativa específica, establece los plazos y formas en los que se debe realizar el pago, ya sea en efectivo, mediante domiciliación bancaria, o mediante el empleo de efectos timbrados (como letras de cambio en ciertos casos).
B) La Prescripción
Se produce por la inacción de la Administración en la exigencia de la obligación tributaria durante un plazo determinado (generalmente, cuatro años). Prescriben los siguientes derechos y acciones:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
- El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
C) La Compensación
Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo firme a favor del mismo obligado (ej. devoluciones de impuestos pendientes). Las condiciones se establecen reglamentariamente.
D) La Condonación
Es el acto jurídico mediante el cual la Administración acreedora decide renunciar a su derecho de cobro, liberando total o parcialmente del pago al deudor. Solo procederá en los casos y con los requisitos previstos expresamente en las leyes (es una forma excepcional de extinción).
Elementos del Tributo
Los elementos esenciales que configuran cualquier tributo son:
A) Hecho Imponible
Es el presupuesto fáctico o jurídico fijado por la ley para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Debe reflejar una manifestación de capacidad económica del contribuyente.
B) Sujeto Pasivo
Es la persona física o jurídica que, según la ley, queda obligada a cumplir las prestaciones tributarias y las obligaciones formales inherentes a las mismas. Se distingue entre:
- Contribuyente: Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. Es el titular de la capacidad económica que se somete a gravamen.
- Sustituto del contribuyente: Sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma (ej. el retenedor en las retenciones a cuenta del IRPF).
C) Devengo
Momento exacto en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha de devengo determina la normativa aplicable.
D) Base Imponible
Magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Es la cuantificación económica del hecho imponible sobre la que se aplicarán los tipos de gravamen.
E) Base Liquidable
Magnitud resultante de aplicar, en su caso, sobre la base imponible las reducciones establecidas en la ley propia de cada tributo.
F) Tipo de Gravamen
Coeficiente, porcentaje o cantidad fija que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. Puede ser proporcional, progresivo o fijo.
G) Cuota Íntegra (o Cuota Tributaria)
Cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable. En algunos tributos, puede ser una cantidad fija señalada directamente por la ley. Sobre la cuota íntegra se pueden aplicar deducciones o bonificaciones para obtener la cuota líquida, y finalmente la deuda tributaria.
Infracciones y Sanciones Tributarias
Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas (intencionadas) o culposas (negligentes) con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en la ley tributaria.
Las infracciones tributarias se clasifican, según su gravedad, en leves, graves o muy graves, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa (ej. cuantía defraudada, utilización de medios fraudulentos).
Las sanciones tributarias (generalmente multas pecuniarias) se extinguen por:
- El pago o cumplimiento de la sanción.
- La prescripción del derecho de la Administración para exigir su pago (generalmente, cuatro años desde que la resolución sancionadora adquirió firmeza).
- La compensación.
- La condonación (en supuestos muy excepcionales).
- El fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas.
Principios del Orden Tributario
El sistema tributario español, de acuerdo con la Constitución, se inspira en los siguientes principios fundamentales:
- Principio de Capacidad Económica: Los tributos deben recaer sobre quienes tienen capacidad para pagarlos, y en la medida de esa capacidad. Es la piedra angular del sistema.
- Principio de Generalidad: Todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, sin privilegios ni exenciones injustificadas.
- Principio de Progresividad: A medida que aumenta la capacidad económica del contribuyente (renta, patrimonio), aumenta la proporción de su riqueza que debe destinar al pago de impuestos. Este principio se aplica principalmente a los impuestos directos.
- Principio de Legalidad (o Reserva de Ley): No puede haber tributo sin una ley que lo establezca (nullum tributum sine lege). Los elementos esenciales del tributo (hecho imponible, sujeto pasivo, base, tipo, devengo) deben ser regulados por una norma con rango de ley.
- Principio de Seguridad Jurídica: Las normas tributarias deben ser claras, precisas y públicas para que los ciudadanos puedan conocer sus obligaciones y prever las consecuencias fiscales de sus actos.
- Principio de No Confiscatoriedad: El sistema tributario en su conjunto, o un tributo en particular, no puede tener un alcance confiscatorio, es decir, no puede agotar la riqueza imponible del contribuyente ni privarle de sus medios de subsistencia.