Fundamentos Sociológicos del Derecho: De Montesquieu a Weber y la Racionalización Social

Clasificado en Ciencias sociales

Escrito el en español con un tamaño de 5,85 KB

Montesquieu y los Factores Determinantes del Derecho

En su obra fundamental, El Espíritu de las Leyes, Montesquieu afirma que “el espíritu de la ley solo se conocerá con el conocimiento de las cosas”. Él destaca el factor geográfico y el factor climático para señalar que son elementos decisivos en el comportamiento de los seres humanos. La idiosincrasia de una determinada sociedad es otro factor importante; por ello, para conocer las instituciones de diversos pueblos, habrá que conocer su idiosincrasia.

La Sociología del Derecho en el Siglo XIX

En el siglo XIX, cuando la Sociología ya existe como disciplina, surgen autores que, aunque ya no son precursores, abordan la Sociología del Derecho:

Auguste Comte: El Fundador Paradójico

Comte, el fundador de la Sociología, paradójicamente, aporta muy poco a la Sociología del Derecho, hasta el punto de que Gurvitch llegó a decir que no aportó nada. La razón es que Comte constata que en el siglo XIX la sociedad no ha superado la etapa metafísica y aún existen remanentes de la etapa anterior, la teológica, como la religión y el derecho, a los que califica de inmorales.

Comte sostenía que “los jueces y abogados eran instrumentos de confusión para la Etapa Positiva que llegaba, y que no habría jueces ni abogados, sino ingenieros, científicos y sociólogos”. Esta etapa es una utopía, y el único derecho que quedaría es uno para todos los seres humanos: “El derecho a cumplir con su deber”.

Karl Marx: Derecho como Superestructura

Karl Marx afirmaba que “el derecho, junto con el Estado, es una superestructura que no tiene sentido por sí misma; lo que tiene sentido son las estructuras de producción”. El derecho existe porque la sociedad todavía no ha alcanzado su utopía, que para él es una sociedad sin clases. En esta sociedad ideal, desaparecerían las superestructuras (religión, derecho, etc.), y las relaciones humanas serían transparentes. Para Marx, el derecho es “una cosa que no merece existir”.

Émile Durkheim: Derecho y Solidaridad Social

Émile Durkheim aprecia mucho el derecho porque ve en él “la manifestación máxima de lo social, ya que es una estructura jurídica muy visible que nos revela mucho de una sociedad”. Para él, la sociedad se ha desplegado desde dos formas distintas que él denomina solidaridad, que es el elemento que une a los seres humanos y a la sociedad.

Este vínculo de solidaridad puede ser de varias maneras:

  • Solidaridad Mecánica

    Los individuos no tienen oportunidad de cambiar su situación social. El derecho asociado es represivo.

  • Solidaridad Orgánica

    Se rigen por la autonomía de la voluntad, permitiendo atravesar las clases sociales, y el individuo empieza a contar como tal. El derecho en estas sociedades es restitutivo. Aquí, el derecho es el de la libertad y la autonomía.

Durkheim constata que en la historia hay un paso de las sociedades mecánicas a las sociedades orgánicas. Esta es su principal contribución a la Sociología del Derecho.

Max Weber: Metodología y Racionalización

Max Weber se disputa con otro autor el título de descubridor de la Sociología del Derecho en sentido estricto, siendo el primero que utilizó formalmente esta expresión. Su contribución es doble:

1. Metodología de la Sociología del Derecho

Weber distinguió dos modos de acercarse al conocimiento del derecho: la Ciencia del Derecho y la Sociología del Derecho. La distinción radica en qué consiste la dogmática (modo científico) y la sociología del derecho.

  • Dogmática Jurídica

    Determina el sentido objetivo de la norma jurídica. Consiste en interpretar la norma jurídica sin salirse de ella, sin apelar a ningún otro factor que condicione la norma como tal. Para el científico del derecho, el orden jurídico es su dogma.

  • Sociología del Derecho

    Observa qué ocurre cuando un orden jurídico se instala en una sociedad y cómo los individuos se comportan ante él. Para el sociólogo, es ver la conducta de facto de los miembros de una comunidad a la hora de implantar un orden jurídico.

2. Aportación Temática: El Derecho y la Coerción

Esta aportación se centra en el derecho en sí mismo, colocándolo entre las instituciones humanas para considerarlo socialmente y ver lo que tiene en común y en contra con otras instituciones. Para Weber, “el derecho se caracteriza por estar garantizada su validez desde el exterior mediante la coerción física o psíquica, a través de un cuadro de personas dedicadas a aplicarlo, cuidando de la observancia de su orden o de castigar su transgresión”.

Él selecciona del panorama jurídico el personal encargado de crear, interpretar, modular y aplicar el derecho, es decir, el papel del jurista desde un punto de vista genérico.

3. Visión Socio-Histórica del Derecho: La Racionalización

Su sociología es histórica. Destaca el proceso de secularización, decisivo en la historia del occidente moderno, viéndolo como un fenómeno crucial en todas las concepciones sociológicas. Él habla de racionalización, que está relacionado con lo que llama “el desencantamiento del mundo”, que implica que la realidad pierde el encanto que le daban lo mítico, lo fantástico y lo religioso, a favor de una creciente racionalización.

Entradas relacionadas: