Fundamentos del Sufragio en España: Derechos de Participación y Acceso Electoral

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Derecho de Sufragio Activo y Participación Política

El artículo 23.1 de la Constitución Española (CE) reconoce a los ciudadanos el “derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.

El sufragio es el acto mediante el cual un ciudadano expresa una preferencia política o da su aprobación a determinadas propuestas o programas. Las dos manifestaciones a nivel teórico del sufragio son el voto y la elección. La Constitución Española (CE) establece dos principios fundamentales sobre el derecho al sufragio o voto: el sufragio es universal y el sufragio es periódico.

El desarrollo de este derecho, además de los principios constitucionales, se encuentra regulado en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG).

Sujetos del Derecho de Voto

La CE se refiere a los ciudadanos, entendiendo por estos a los nacionales españoles, excluyendo, por tanto, a los extranjeros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2 CE. En virtud de este artículo, modificado en 1992, los extranjeros residentes en España pueden tener derecho de sufragio activo y pasivo si así lo establece un tratado o una ley. Este derecho también se reconoce a los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España para las elecciones municipales y las elecciones al Parlamento Europeo.

Es importante destacar que el sufragio es un DERECHO y no un DEBER. En otros ordenamientos jurídicos no se concibe de la misma manera, y se contemplan sanciones para quienes no votan.

Características del Sufragio Activo

El sufragio activo se caracteriza por ser:

  • Universal: Pueden ejercer el derecho de voto todos los españoles mayores de edad que no estén incluidos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG):
    • No haber sido condenado a la pérdida de ese derecho por sentencia firme.
    • No encontrarse en un procedimiento de incapacitación legal.
    • No encontrarse internado en un centro psiquiátrico con resolución judicial que restrinja su capacidad de voto.
  • Libre: Existe una prohibición expresa de cualquier tipo de coacción, amenaza o uso de la fuerza que pretenda influir en el sentido del voto del ciudadano.
  • Igual: A cada ciudadano le corresponde un único voto, y todos los votos poseen el mismo valor.
  • Directo: Por regla general, el voto se emite directamente sobre los candidatos o listas.
  • Secreto: Nadie tiene por qué manifestar a quién ha votado, garantizando la libertad del elector.

Derecho de Sufragio Pasivo y Acceso a Cargos Públicos

El artículo 23.2 de la Constitución Española (CE) establece que los ciudadanos tienen “derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.

El contenido de este derecho no es aplicable, por consiguiente, directamente a todos los ciudadanos, sino a aquellos que cumplan los requisitos legalmente establecidos. Se trata, por tanto, de un derecho de configuración legal, cuya regulación debe respetar el principio de igualdad entre todos los ciudadanos que cumplan los requisitos legales. El artículo 23.2 CE abarca varias dimensiones:

  • El derecho a presentarse como candidato en elecciones a instancias representativas de carácter público, como las Cortes Generales.
  • La previsión del artículo 13.2 CE sobre la posible titularidad de sufragio activo y pasivo para no nacionales en las elecciones municipales.
  • El derecho a la proclamación de los electos conforme a los votos efectivamente emitidos.
  • El derecho a mantenerse en el cargo para el que fue elegido durante el período correspondiente y a ejercer las funciones inherentes a dicho cargo.

El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que la relación representativa se configura entre electores y elegidos. De este modo, el cese o la expulsión de un partido político no implica la pérdida de la condición de representante. La elección se configura a favor de un candidato individual, y no de un partido político.

El artículo 70 de la Constitución Española (CE) establece diversas causas de inelegibilidad o incompatibilidad para Diputados y Senadores. Estas causas están relacionadas con el desempeño de determinadas profesiones o cargos públicos que podrían comprometer la imparcialidad o la independencia del cargo electo. Algunas de estas situaciones permiten la presentación de la candidatura previa renuncia al puesto de trabajo, con la posibilidad de recuperarlo una vez finalizada la actividad política, como ocurre en el caso de los Jueces y Magistrados.

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