Fundamentos del Tipo Penal y la Antijuridicidad en el Derecho Moderno
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Concepto y contenido del tipo penal
El tipo penal es la fórmula legal mediante la cual el poder punitivo del Estado habilita formalmente su ejercicio. Cumple una función limitadora, ya que fija e individualiza las conductas humanas que son penalmente relevantes. Se trata de un instrumento jurídico contenido en la ley que describe la conducta prohibida y le otorga relevancia desde el punto de vista penal. En otras palabras, el tipo penal define la conducta que el legislador ha considerado delito.
Elementos constitutivos del tipo penal
En cuanto al contenido del tipo penal, este comprende los siguientes elementos fundamentales:
- Sujeto activo: Es quien comete el hecho prohibido.
- Sujeto pasivo: Es el titular del bien jurídico que es dañado o puesto en peligro.
- Elementos normativos: Son aquellos que requieren de una interpretación por parte del juez; se necesita valorar dicho aspecto en función de determinados criterios jurídicos o sociales.
- Elementos descriptivos: Son aquellos que se perciben por los sentidos; no se requiere ninguna dificultad o esfuerzo intelectivo complejo para concebirlos.
Aplicación práctica: El Artículo 344 bis
En el caso del Artículo 344 bis, encontramos el contenido estructurado de la siguiente manera:
- “El que”: Hace referencia al sujeto activo.
- “Violencia o amenaza”: Representa el medio de comisión.
- “Apoderare”: Es el verbo nuclear o núcleo del tipo.
- “Para aprovecharse”: Constituye un elemento subjetivo del tipo.
- “Cualquiera fuera el lugar”: Se define como un elemento ocasional.
- Finalmente, el precepto termina estableciendo la pena correspondiente.
Concepto y contenido de la antijuridicidad
La antijuridicidad es la contrariedad de una conducta con el ordenamiento jurídico; es decir, la desaprobación objetiva de un hecho por el Derecho. Una conducta es antijurídica cuando viola un bien jurídico protegido y no está amparada por ninguna causa de justificación.
Dimensiones de la ilicitud
En cuanto a la ilicitud, esta se divide conceptualmente en un aspecto formal y otro material:
- Aspecto formal: Se refiere a la contrariedad de la conducta con la norma penal; es decir, que la acción u omisión está estrictamente prohibida por la ley escrita.
- Aspecto material: Valora la lesión o el riesgo relevante para el bien jurídico protegido, analizando si la conducta realmente produce un perjuicio o peligro socialmente inaceptable.
Ambos aspectos combinados permiten determinar si la conducta es penalmente reprochable ante el sistema de justicia.
Conclusión
En conclusión, la antijuridicidad se compone necesariamente por la violación a un bien jurídico y la no presencia de una causa de justificación que legitime el actuar del sujeto.