Fundamentos y Tipología del Acto Administrativo: Definición, Características y Clasificación Jurídica
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Definición y Características del Acto Administrativo
Los actos administrativos son declaraciones unilaterales de voluntad, conocimiento, juicio o deseo realizadas por la Administración Pública.
Características Esenciales del Acto Administrativo
Las principales características que definen al acto administrativo son:
- Solo son actos administrativos aquellos que dicta la Administración con sujeción al Derecho Administrativo.
- Son dictados en virtud de una potestad administrativa, distinta de la reglamentaria.
- Se producen por el órgano competente, ajustándose al procedimiento establecido.
- No pueden vulnerar la Constitución o las leyes.
- Para que produzcan efectos jurídicos, deben publicarse en el diario oficial correspondiente.
- El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el Ordenamiento Jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos.
Clasificación de los Actos Administrativos
Los actos administrativos pueden clasificarse atendiendo a diversos criterios:
1. Según la Exteriorización de la Voluntad de la Administración
- Actos Expresos:
- Existe una manifestación o declaración formal de la Administración.
- Actos Presuntos:
- La Administración no exterioriza su voluntad, por lo que hay que presumir cuál es esta (por ejemplo, mediante el silencio administrativo).
2. Según los Efectos sobre los Administrados
- Actos Favorables:
- Otorgan un derecho o liberan de una limitación a los particulares.
- Actos Desfavorables:
- Imponen una obligación o privan de algún derecho.
3. Según la Naturaleza del Órgano Emisor
- Actos Procedentes de un Órgano Colegiado:
- Se emiten por un órgano compuesto por varias personas.
- Actos Procedentes de un Órgano Unipersonal:
- Se emiten por un órgano individual.
4. Según el Destinatario
- Actos Singulares:
- Se dirigen a un destinatario concreto.
- Actos Generales:
- Se dirigen a una pluralidad de sujetos.
5. Según las Consecuencias en el Procedimiento
- Actos Resolutivos:
- Deciden sobre el fondo del asunto y ponen fin al procedimiento.
- Actos de Trámite:
- Integran el procedimiento y son necesarios para dictar una resolución.
6. Según la Posibilidad de Recurso en Vía Administrativa
- Actos que Agotan la Vía Administrativa:
- No pueden ser recurridos ante la Administración, por lo que únicamente pueden ser revisados por la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Actos que No Agotan la Vía Administrativa:
- Son los que pueden ser recurridos ante la propia Administración.
7. Según la Libertad del Órgano Administrativo para Dictar el Acto
- Actos Reglados:
- Su contenido está predeterminado por la legislación.
- Actos Discrecionales:
- El órgano administrativo tiene libertad para dictar el acto y determinar su contenido dentro de los límites legales.