Fundamentos y Tipología del Acto Administrativo: Definición, Características y Clasificación Jurídica

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Definición y Características del Acto Administrativo

Los actos administrativos son declaraciones unilaterales de voluntad, conocimiento, juicio o deseo realizadas por la Administración Pública.

Características Esenciales del Acto Administrativo

Las principales características que definen al acto administrativo son:

  • Solo son actos administrativos aquellos que dicta la Administración con sujeción al Derecho Administrativo.
  • Son dictados en virtud de una potestad administrativa, distinta de la reglamentaria.
  • Se producen por el órgano competente, ajustándose al procedimiento establecido.
  • No pueden vulnerar la Constitución o las leyes.
  • Para que produzcan efectos jurídicos, deben publicarse en el diario oficial correspondiente.
  • El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el Ordenamiento Jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos.

Clasificación de los Actos Administrativos

Los actos administrativos pueden clasificarse atendiendo a diversos criterios:

1. Según la Exteriorización de la Voluntad de la Administración

Actos Expresos:
Existe una manifestación o declaración formal de la Administración.
Actos Presuntos:
La Administración no exterioriza su voluntad, por lo que hay que presumir cuál es esta (por ejemplo, mediante el silencio administrativo).

2. Según los Efectos sobre los Administrados

Actos Favorables:
Otorgan un derecho o liberan de una limitación a los particulares.
Actos Desfavorables:
Imponen una obligación o privan de algún derecho.

3. Según la Naturaleza del Órgano Emisor

Actos Procedentes de un Órgano Colegiado:
Se emiten por un órgano compuesto por varias personas.
Actos Procedentes de un Órgano Unipersonal:
Se emiten por un órgano individual.

4. Según el Destinatario

Actos Singulares:
Se dirigen a un destinatario concreto.
Actos Generales:
Se dirigen a una pluralidad de sujetos.

5. Según las Consecuencias en el Procedimiento

Actos Resolutivos:
Deciden sobre el fondo del asunto y ponen fin al procedimiento.
Actos de Trámite:
Integran el procedimiento y son necesarios para dictar una resolución.

6. Según la Posibilidad de Recurso en Vía Administrativa

Actos que Agotan la Vía Administrativa:
No pueden ser recurridos ante la Administración, por lo que únicamente pueden ser revisados por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Actos que No Agotan la Vía Administrativa:
Son los que pueden ser recurridos ante la propia Administración.

7. Según la Libertad del Órgano Administrativo para Dictar el Acto

Actos Reglados:
Su contenido está predeterminado por la legislación.
Actos Discrecionales:
El órgano administrativo tiene libertad para dictar el acto y determinar su contenido dentro de los límites legales.

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