Fundamentos y Tipología de los Reglamentos en el Derecho Administrativo Español
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Los Reglamentos en el Derecho Administrativo: Concepto y Naturaleza
Los reglamentos son disposiciones administrativas generales con rango inferior a la ley y, por tanto, constituyen normas jurídicas con la estructura propia de estas. Provienen de los gobiernos y las administraciones públicas. Siempre se dirigen a un número indeterminado de personas y situaciones.
Están subordinados a la Constitución y a las normas con rango de ley, sin que puedan modificarlas ni derogarlas.
Diferenciación entre Reglamentos y Actos Administrativos Generales
Los reglamentos se diferencian de los actos administrativos generales, ya que estos últimos carecen de carácter normativo y se agotan con su aplicación concreta, mientras que los reglamentos son aplicables a una pluralidad de situaciones a lo largo del tiempo.
Los reglamentos poseen un carácter innovador del ordenamiento jurídico (O.J.), integrándose en él como instrumentos de ordenación con vocación temporal indefinida y sin referirse a destinatarios individualizados.
Principio de Inderogabilidad Singular y Validez de los Reglamentos
Existe el Principio de Inderogabilidad Singular de los Reglamentos, por el cual no pueden derogarse para casos singulares ni mediante actos del mismo órgano que los aprobó, ni por órganos superiores (Art. 52.1 de la Ley 30/1992).
Cuando un reglamento es inválido, la regla general es la nulidad de pleno derecho, a diferencia de los actos administrativos, cuya invalidez general suele ser la anulabilidad.
La Potestad Reglamentaria: Justificación y Ámbito
La potestad reglamentaria se justifica por su necesidad para completar la regulación de las leyes, dada la imposibilidad del legislador de agotar toda la materia y la complejidad técnica inherente a sectores como el medio ambiente o las nuevas tecnologías.
Esta potestad encuentra su justificación en la Constitución (Art. 97 CE para el Gobierno de la Nación y Art. 153 CE para las Comunidades Autónomas), así como en las leyes reguladoras de entes locales, universidades, y entes institucionales y corporativos.
Todas las administraciones públicas tienen reconocida la potestad reglamentaria.
Clasificaciones de los Reglamentos
Reglamentos Generales y Especiales
Se distinguen según las relaciones de supremacía a las que se aplican: general (ciudadanos en general) o especial (ciudadanos vinculados por un título específico a la Administración Pública). Los reglamentos generales operan en las relaciones de supremacía general; los especiales, en las de supremacía especial.
Clasificación por su Relación con la Ley
- Reglamentos ejecutivos: Desarrollan una ley previa y requieren habilitación legal específica.
- Reglamentos independientes: No desarrollan leyes previas y no requieren habilitación legal específica. No pueden regular materias reservadas a la ley ni derogarla. Su ámbito típico es el organizativo (conocidos como reglamentos organizativos), aunque pueden incidir en parte de las relaciones especiales de sujeción (consideradas una relación instrumental, no básica).
- Reglamentos de necesidad: Se dictan en situaciones excepcionales, como los estados de alarma, excepción y sitio, o mediante bandos de necesidad (Art. 21.1 de la Ley de Bases de Régimen Local - LBRL).
- Reglamentos autonómicos o autónomos: Dictados por entes con autonomía reconocida (ej. entidades locales, universidades públicas). En ocasiones, esta denominación también se aplica a los reglamentos independientes.
Jerarquía Normativa de los Reglamentos
Finalmente, en cuanto a su jerarquía normativa, el artículo 23 de la Ley del Gobierno distingue entre:
- Reales Decretos del Consejo de Ministros
- Reales Decretos del Presidente del Gobierno
- Órdenes Ministeriales