Fundamentos y Tipos de Derechos Reales de Garantía: Prenda, Hipoteca y Anticresis
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Derechos Reales de Garantía (DRG): Concepto, Caracteres y Régimen Jurídico
1. Concepto de los Derechos Reales de Garantía
Son aquellos que aseguran el cumplimiento de una Obligación (O) mediante la afectación de una cosa al pago de la obligación garantizada o asegurada. De esta manera, en caso de incumplimiento de la O, el bien gravado con el Derecho Real de Garantía (DRG) será enajenado, y lo obtenido se entregará al acreedor.
Tipos de Garantías (Según el Artículo 569-1)
- Derecho de Retención: Permite retener un bien ajeno hasta que se paguen las deudas relacionadas con ese bien retenido.
- Prenda: Recae sobre bienes muebles que pasan a poseer el acreedor o una tercera persona (prenda clásica con desplazamiento).
- Anticresis: Recae sobre inmuebles que pasan a poseer el acreedor, quien percibirá los frutos para aplicarlos al pago del capital y de los intereses de la obligación garantizada.
- Hipoteca Inmobiliaria (H. Inmobiliaria): Recae sobre bienes inmuebles y se ha de inscribir en el Registro de la Propiedad (RP).
- Prenda sin Desplazamiento: Recae sobre determinados bienes muebles (de cuya posesión no se priva al deudor porque su privación le podría producir perjuicios).
- Hipoteca Mobiliaria (H. Mobiliaria): Recae sobre bienes muebles fácilmente identificables, como automóviles o aeronaves.
2. Caracteres de los Derechos Reales de Garantía
- Aumento de las Posibilidades de Cobro: Aumentan las posibilidades de que el acreedor cobre, porque refuerzan la responsabilidad general y universal del deudor, prevista en el artículo 1911 del Código Civil (CC).
- Poder Directo e Inmediato: Conceden un poder directo e inmediato sobre el bien gravado. Esto consiste en que el acreedor puede pedir la enajenación del bien o la realización de su valor, con independencia de quién sea el dueño de la cosa. Es ejecutable erga omnes.
- Derechos Accesorios: Son derechos accesorios de la obligación garantizada. Si se extingue la obligación (por ejemplo, porque el deudor paga), se extinguirán consecuentemente los DRG por ser accesorios.
- Prohibición del Pacto Comisorio: Consiste en el acuerdo por el cual el acreedor podría quedarse con la propiedad de los bienes sobre los que recaiga el DRG. La prohibición se recoge en el artículo 1989, según el cual:
- El acreedor no puede apropiarse de las cosas dadas en prenda o hipoteca ni disponer de ellas.
- El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido.
3. Régimen Jurídico General de los DRG
- Los únicos DRG que comportan la posesión del objeto sobre el que recaen son el Derecho de Retención, la Prenda clásica con desplazamiento y la Anticresis.
- Todos conllevan la realización de valor del bien si el deudor incumple.
- En el Código Civil, la imputación de frutos para el pago de la obligación garantizada se prevé específicamente en el caso de la Anticresis.
- La atribución del producto (o precio) obtenido con la realización de valor del bien se somete a las Reglas Generales (RG) de prelación de créditos.
- La transmisión del crédito garantizado comprende automáticamente la transmisión de la garantía.
- Los DRG pueden asegurar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación.
- Los requisitos para constituir un DRG son: tener capacidad de obrar y tener poder de disposición sobre el bien.