Fundamentos de la Tributación y el Sistema Fiscal Peruano
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III. Teoría de los Impuestos
3.1 Concepto de Impuesto
Características del Impuesto a la Renta
Para poder describir al Impuesto a la Renta como tributo, debemos hacer un repaso por sus características. El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público, que se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).
Los impuestos, en la mayoría de legislaciones, surgen exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.
Capacidad Contributiva
De acuerdo a tu ingreso, pagas tu impuesto.
Primera Característica
Tiene el carácter de ser no trasladable, lo que implica que afecta de manera directa y a la vez definitiva a aquel supuesto que la Ley del Impuesto a la Renta determine. De este modo, será el propio contribuyente quien debe soportar la carga económica por sí mismo.
Segunda Característica
En el caso particular del Impuesto a la Renta, se contempla la aplicación del principio de equidad en sus dos vertientes (horizontal y vertical), al estar relacionada con la capacidad contributiva.
Índices Básicos de Capacidad Contributiva
Se resumen en tres:
- La renta que se obtiene
- El capital que se posee
- El gasto o consumo que se realiza
La doctrina en general acepta que de estos tres referentes, el más utilizado es el criterio de la renta que se obtiene, por lo que claramente el impuesto sobre la renta se ajusta a la capacidad contributiva y, en consecuencia, contempla la equidad. Se considera que son tributos directos aquellos que recaen sobre la riqueza o el patrimonio, pues estos referentes constituyen verdaderas manifestaciones directas e inmediatas de la capacidad contributiva.
Tercera Característica
El Impuesto a la Renta en términos económicos pretende captar una mayor cantidad de fondos de los contribuyentes, ello en épocas de alza de precios, permitiendo, en este caso, una mayor recaudación a favor del fisco y en épocas de recesión, se permite una mayor liberación de recursos al mercado, sobre todo en el caso de las escalas inferiores de afectación. Se busca neutralizar los ciclos de la economía.
Impuestos Directos e Indirectos
Impuesto Directo o Imposición Directa
El impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta.
Son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto de sucesiones, la contribución rústica y urbana (o impuesto sobre bienes inmuebles), los impuestos sobre la posesión de vehículos (Impuesto a la Tenencia o Uso de Vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc.
Tipos de Impuestos Directos
Impuestos de Producto
Aquellos que se aplican sobre rentas, productos o elementos patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y no del titular de los mismos.
Impuestos Personales
Aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, y cuyo gravamen está graduado en función de la capacidad de pago de las mismas.
Impuestos Indirectos o Imposición Indirecta
Es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente, sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor agregado o IVA, el cual constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo.
3.4 Teoría Renta Producto
Bajo esta teoría se determina que la renta es un producto, el cual debe ser periódico y provenir de una fuente durable en el tiempo y ser susceptible de generar ingresos periódicos.
La teoría de la Renta Producto es la que trata de explicar las condiciones de afectación al pago del Impuesto a la Renta. Bajo esta teoría se determina que la renta es un producto, el cual debe ser periódico y proviene de una fuente durable en el tiempo y ser susceptible de generar ingresos periódicos.
3.5 Teoría Flujo de Riqueza
Según esta teoría, se considera renta todo aumento de la riqueza que proviene de operaciones con terceros. En este tipo de afectaciones se encontrarían las rentas obtenidas por Ganancias por realización de bienes de capital, Ingreso por actividades accidentales, Ingresos eventuales, Ingresos a título gratuito.
En la legislación de la Ley del Impuesto a la Renta no hay un artículo específico que regule esta teoría, a diferencia de la Teoría Renta-Producto que se ha descrito anteriormente y que sí tiene un referente normativo.
3.6 Teoría de Consumo más Incremento Patrimonial
Para la aplicación de esta teoría se requieren analizar básicamente dos rubros para determinar si una persona cuenta o no con capacidad de pago o ingresos.
Aquí se deben analizar las variaciones patrimoniales y los consumos realizados.
En el caso de las variaciones patrimoniales se toma en cuenta para efectos de la afectación al Impuesto a la Renta los cambios del valor del patrimonio, que son propiedad del individuo, obtenidos entre el comienzo y el fin del periodo.
Sobre las variaciones patrimoniales resulta pertinente citar la conclusión del Informe N° 080-2011-SUNAT/ZBOOOO de fecha 28 de junio de 2011, el cual señala lo siguiente: A efecto de determinar el incremento patrimonial no justificado, se verificará, previamente, la documentación presentada por el contribuyente, a fin de establecer si los fondos provenientes de rentas e ingresos percibidos en el ejercicio y en ejercicios anteriores fueron utilizados para la adquisición de bienes y/o la realización de consumos en el ejercicio fiscalizado.
Obligaciones de los Contribuyentes
Registro Único del Contribuyente (RUC)
- Registro informático de SUNAT.
- Contiene identificación: nombre o razón social, domicilio fiscal, actividad económica, teléfonos, correo electrónico, tributos afectos, fecha de inicio de actividades, entre otros.
Lucha contra la Evasión y el Contrabando
La Evasión Tributaria
Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones legales. Se da cuando el contribuyente declara o paga menos tributos de los que le corresponden.
Formas Comunes de Evasión
Las formas más comunes son las siguientes:
- No emitir comprobantes
- No declarar la venta o el ingreso obtenido
- No pagar los tributos que correspondan como el Impuesto a la Renta o el Impuesto General a las Ventas
- Utilizar doble facturación
- Entregar comprobantes falsos
Acciones de la Evasión Tributaria
Argumentos sobre la Acción de Evasión
Tipos de argumentos que tratan de explicar la acción de evasión:
- La evasión es una respuesta económica y calculada de la conducta de los contribuyentes que buscan incrementar sus riquezas y responden a los incentivos y castigos que ofrece el sistema y gestión tributaria.
- La evasión es más bien un problema de elusión, puesto que los contribuyentes usan los resquicios de la ley evitando la comisión flagrante de delitos.
- La evasión fiscal solo es una consecuencia y no el motivo fundamental.
El Contrabando
Consiste en la omisión o burla del control aduanero, al ingresar mercancías del extranjero o al extraerlas del territorio nacional. Se entiende como contrabando a la entrada o salida clandestina de mercancías en el territorio nacional, sin el respectivo trámite aduanero que le corresponde.
¿El Contrabando es un Delito?
Sí, se configura el delito cuando el valor de la mercancía supere las cuatro unidades impositivas tributarias. Dicha conducta es sancionada con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, con circunstancias agravantes que pueden significar hasta doce años de pena privativa de la libertad. Si el monto de las mercancías no supera las cuatro unidades impositivas tributarias, no se configura delito. Sin embargo, dichas conductas constituyen infracción administrativa, que significan, para el infractor, el pago de elevadas multas a la SUNAT y el comiso (pérdida) de las mercancías no declaradas a la Autoridad Aduanera.
Modalidades de Contrabando
- Extraer, consumir o disponer de las mercancías de la zona delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales, sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administración Aduanera.
- Consumir, almacenar o disponer de las mercancías cuyo traslado haya sido autorizado, de una zona a otra, sin el pago previo de los tributos o gravámenes.
- Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor tributación, sin el cumplimiento de los requisitos de ley o el pago previo de los tributos diferenciales.
- Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.
- Introducir o intentar introducir al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero.
Esfuerzos en la Lucha contra la Evasión y el Contrabando
La Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería del Ministerio de la Producción constituye el esfuerzo multisectorial del Estado Peruano para hacer frente a quienes se dedican a esta ilícita actividad. El principal reto de la SUNAT para mantener el crecimiento en la recaudación pasa por aumentar la base tributaria, es decir, por hacer crecer el número de contribuyentes formales, y por liderar una lucha frontal contra las perforaciones que existen al sistema de recaudación.
El Rol de los Ciudadanos ante la Evasión y el Contrabando
La evasión tributaria y el contrabando nos perjudican a todos. Por este motivo, quienes formamos parte de la sociedad debemos ser ciudadanos responsables.
Requerimientos para Ciudadanos Responsables
Esta condición la demostramos al cumplir con los siguientes requerimientos:
- Declarar y pagar los tributos con veracidad.
- No comprar contrabando.
- Denunciar a los que evaden y a los que venden mercancía de contrabando.
- Exigir nuestro comprobante de pago.
- Hacer lo que esté a nuestro alcance para erradicar la evasión y el contrabando.
II. El Sistema Tributario Nacional
2.1 Antecedentes del Sistema Tributario
El primer plan de reforma tributaria fue presentado por el Ministro de Hacienda Fernando Fuchs (1919 - 1930). El plan comprendía:
- Creación del Banco de la Nación.
- Impuesto progresivo a la exportación de productos nacionales.
- Impuesto a las sucesiones.
- Impuesto general a las rentas.
Hasta entonces y mucho tiempo después, el sistema tributario descansó sobre el gravamen de los predios rústicos y urbanos; la contribución de la renta sobre el capital movible; la de industrias y patentes; las utilidades agrarias, industriales y mineras de exportación. La actividad tributaria empezó a ser dirigida desde 1934, cuando se estableció un departamento encargado de la recaudación. Pero el país, desde la época del guano, recaudaba solo por aduanas o tributos indirectos sobre el consumo, habiendo perdido el ciudadano el hábito de tributar.
2.2 Evolución del Sistema Tributario
La tributación siempre estuvo sujeta a las modificaciones del gobierno de turno.
A pesar de ello, hemos logrado esbozar, en grandes líneas, la siguiente estructura tributaria, así como un balance de la legislación tributaria dada en la época:
- Impuesto a la renta.
- Impuesto al capital movible.
- Impuesto a los sueldos.
- Impuesto a las utilidades.
2.3 Componentes de la Tributación en el Perú
El Sistema Tributario peruano es el conjunto ordenado de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones procedentes de la aplicación de tributos en el país.
Objetivos del Sistema Tributario Peruano
Objetivos:
- Incrementar la recaudación.
- Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad.
- Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.
Política Tributaria
Son los lineamientos u objetivos determinados por la Política Económica, de la cual forman parte, y que fundamentan la utilización del sistema tributario como el medio más importante de generar ingresos para el Presupuesto Nacional. En nuestro país, la política tributaria la diseña y propone el MEF.
Normas Tributarias
Comprende el conjunto de dispositivos legales a través de los cuales se implementa la política tributaria.
2.4 Los Tributos
Aspectos Básicos de los Tributos
Aspectos básicos:
- El tributo solo se paga en dinero.
- Solo se crea por Ley.
- El tributo es obligatorio por el poder que tiene el Estado.
- Se debe utilizar para que cumpla con sus funciones.
- Puede ser cobrado mediante la fuerza cuando la persona que está obligada no cumple.
Relación entre el Sistema Tributario y los Tributos
Definición de Tributo
Pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.
Tipos de Tributos
- 1. Impuesto: Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
- 2. Contribución: Genera beneficios derivados de servicios colectivos específicos que realiza el Estado.
- 3. Tasa: Genera la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en la persona que paga por ese servicio.
Tipos de Tasas según la Naturaleza del Servicio
De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser:
- Arbitrios: Por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los Gobiernos Locales.
- Derechos: Por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
Ley Marco del Sistema Tributario Nacional
La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines específicos.
Rol de la SUNAT
La SUNAT: administra los tributos internos y tributos aduaneros tales como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Especial a la Minería, Régimen Único Simplificado y los derechos arancelarios derivados de la importación de bienes.
Rol de los Gobiernos Locales (Municipalidades)
Los Gobiernos Locales (Municipalidades): Administran exclusivamente los impuestos que la ley les asigna tales como el Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Automotriz, Alcabala, Impuestos a los Juegos, etc.; así como los derechos y tasas municipales tales como licencias, arbitrios y derechos.