Fundamentos de la Tutela Judicial y la Jurisdicción Social Laboral
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El Derecho a la Tutela Judicial y la Jurisdicción de Trabajo
Derecho a la Tutela Judicial
Este derecho se regula en el artículo 24 de la Constitución Española (CE) y constituye uno de los derechos fundamentales. Se concreta en que todos los ciudadanos tienen el derecho a solicitar la tutela de los tribunales y a obtener una respuesta judicial conforme a lo establecido en la legislación vigente.
La Jurisdicción
La jurisdicción se define como el conjunto de órganos encargados de resolver determinadas materias. Las jurisdicciones más importantes en el ordenamiento jurídico español son:
- Jurisdicción Social.
- Jurisdicción Penal.
- Jurisdicción Civil.
- Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Órganos Jurisdiccionales del Orden Social
Los órganos que componen la jurisdicción social son:
- Juzgados de lo Social.
- Audiencia Nacional.
- Tribunal Supremo.
- Tribunales Superiores de Justicia (TSJ).
Las Competencias del Orden Social
Es fundamental diferenciar tres conceptos clave al determinar la competencia en materia social:
Competencia Material u Objetiva
Se refiere a la determinación del tipo de jurisdicción que debe conocer un asunto. Son las reglas que adscriben el conocimiento de una materia específica al orden social. Las materias adscritas se encuentran detalladas en la Ley 36/2011, específicamente en su artículo 2-a (Pág. 1672).
Competencia Funcional
Define qué órgano jurisdiccional del orden social debe intervenir y en qué fase del procedimiento. La regla general establece que el Juzgado de lo Social conoce de todas las reclamaciones, salvo aquellas atribuidas en primera instancia al Tribunal Superior de Justicia, el cual conocerá de ciertos asuntos específicos.
Competencia Territorial
Se rige por el artículo 10 de la normativa aplicable. Con carácter general, la competencia territorial corresponderá al juzgado competente del lugar donde se prestaron los servicios o al del domicilio del demandado.
Nociones Básicas sobre el Proceso Ordinario
Para participar válidamente en el proceso laboral, las partes deben ostentar las siguientes capacidades:
- Capacidad Jurídica Procesal: Es la aptitud abstracta para ser titular de derechos y obligaciones dentro del proceso. Incluso un recién nacido tiene derecho a que se reconozca su derecho mediante representación.
- Capacidad de Obrar Procesal: Es la capacidad para tomar decisiones válidas sobre el desarrollo del proceso y asumir la responsabilidad de dichas decisiones. Por ejemplo, un mayor de 18 años que reclama derechos en nombre de otra persona.
- Legitimación: Es la aptitud específica para actuar como demandante (legitimación activa) o como demandado (legitimación pasiva) en un proceso concreto. Un ejemplo es un mayor de 18 años que reclama sus propios derechos.