Fundamentos del Urbanismo: Ordenación del Territorio y Uso del Suelo
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URBANISMO
Perspectiva Global del Uso del Suelo y la Intervención Humana
La perspectiva global del uso del suelo abarca todas las actividades relacionadas con la ocupación y transformación del territorio por el ser humano. La característica fundamental del suelo es que es un recurso limitado, lo que inevitablemente genera numerosos problemas económicos y sociales derivados de su escasez y gestión.
Definición y Alcance del Urbanismo
La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 61/1997, de 20 de marzo, definió el urbanismo como la política de ordenación de la ciudad mediante la cual se determina el cómo, cuándo y dónde deben surgir o desarrollarse los asentamientos humanos. A este fin se disponen las técnicas e instrumentos urbanísticos precisos.
Este concepto amplio permite distinguir entre:
- Urbanismo como resultado: El diseño físico y la configuración de la ciudad.
- Derecho urbanístico: El marco jurídico que regula el conjunto de actividades destinadas a la ordenación del uso del suelo.
Introducción Histórica y Marco Normativo
Elementos Comunes y Básicos de los Sistemas de Ordenación Urbanística
Se consideran los elementos básicos según el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLS) de 2015.
Características Generales de la Ordenación Urbanística
En consonancia con la tradición legislativa, el TRLS define la ordenación territorial y urbanística como funciones públicas no susceptibles de transacción. Estas funciones organizan y definen el uso del territorio y del suelo, siempre de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes inherentes al derecho de propiedad del suelo conforme a su destino.
En consecuencia, la ordenación urbanística es una función necesariamente pública. Si bien el ordenamiento constitucional asigna a las Comunidades Autónomas (CC. AA.) la potestad de dictar la legislación correspondiente, al legislador estatal le corresponde fijar el marco general que debe garantizar:
- La dirección y control por parte de las Administraciones Públicas competentes del proceso urbanístico en todas sus fases (planificación, ejecución y construcción).
- La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actuación pública.
- El derecho a la información y participación de los ciudadanos en la ordenación y gestiones urbanísticas.
Participación Ciudadana
La participación es un pilar fundamental en la gestión del suelo.
Clasificación y Calificación del Suelo
La Calificación del Suelo
La calificación es la decisión administrativa mediante la cual se atribuyen usos específicos a suelos previamente clasificados. Por ejemplo, un suelo clasificado como urbano puede ser calificado como de uso industrial, residencial intensivo o zona verde.
A estas técnicas se refiere el artículo 3 del Texto Refundido de 1976, al establecer como funciones propias del planeamiento:
- “Dividir el territorio municipal en áreas de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable” (apartado 1 d).
- “Establecer zonas distintas de utilización según la densidad de población, porcentaje de ocupación por construcciones, volumen, forma, número de plantas, clase y destino de los edificios, con sujeción a ordenaciones uniformes para cada especie en toda la zona” (apartado 1 e).
El Artículo 15 establece: “Se entiende por calificación del suelo la asignación por el planeamiento de los distintos usos globales y usos pormenorizados a las diferentes zonas en las que divide la totalidad o parte del término municipal.”
La Clasificación Jurídica del Suelo
Se le otorga una clasificación jurídica del suelo, que tradicionalmente se divide en:
- Urbano
- Rural o no urbanizable
- Urbanizable
Consecuencias de la Clasificación
La clasificación puede dar lugar a inequidades, siendo la diferencia de valor entre el suelo rural y el urbanizable desorbitante. Se intentan introducir medidas para evitar estos desequilibrios.
La clasificación del suelo NO DA LUGAR A INDEMNIZACIONES, ya que delimita la propiedad sin llegar a expropiar. El conjunto de técnicas que modifican el valor del suelo se denomina APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO, entendido como la suma de edificabilidad + uso del suelo.
Esto ocasiona problemas relativos al principio de cargas; la idea es anticipar este problema en la fase de clasificación, lo que generará un estatuto objetivo del suelo.
El artículo 21 del TRLS 2015 regula las situaciones básicas del suelo y define qué se entiende por suelo a efectos legales.