Fundamentos de Valores Mobiliarios, Deuda Pública y Privada, y Contratos de Seguro
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Valores Mobiliarios: Conceptos Fundamentales
Valores de Renta Variable
Son aquellos que representan la propiedad de la entidad que los ha emitido. Sus rendimientos están vinculados a los beneficios del emisor. Ejemplo: las acciones.
Valores de Renta Fija
Son aquellos que representan una deuda de la entidad emisora, que paga al inversor un interés por prestarle dinero. Ejemplo: las obligaciones del Estado.
Acciones
Son los valores mobiliarios que representan una parte del capital de las sociedades anónimas y constituyen la contrapartida que reciben los socios.
- Acumulables: Si se es propietario de más de una acción, se suman los derechos de voto y de participación en los beneficios.
- Indivisibles: La propiedad de una acción no se puede fraccionar.
Participaciones en Fondos de Inversión
Las participaciones en fondos de inversión son aquellos valores mobiliarios que representan la propiedad del fondo y suponen una aportación que se invierte en otros productos financieros.
Deuda Pública y Privada
Valores de Renta Fija: Deuda Pública
Deuda emitida por el Estado:
- Letras del Tesoro: A corto plazo, con un valor nominal de 1000 euros. Se obtiene por la diferencia entre el valor nominal y el de compra.
- Obligaciones y Bonos del Estado: A largo plazo, con un valor nominal de 1000 euros.
Deuda Privada
- Pagarés de Empresa: Emitidos al descuento por las empresas para financiar su activo corriente.
- Títulos Hipotecarios: Emitidos por entidades de crédito por los préstamos hipotecarios que han concedido.
- Bonos y Obligaciones Ordinarios de Empresas: Emitidos por empresas y comparten características de deuda a largo plazo del Estado.
Mercados Secundarios Oficiales y Operaciones Bursátiles
Mercados Secundarios Oficiales
Son aquellos en los que se negocian valores ya emitidos y se regulan las condiciones de acceso a los intermediarios que operan, la admisión de negociación de los valores, los procedimientos en que se llevan a cabo las operaciones, etc.
Bolsa de Valores
Es la institución en la que se compran y venden valores cuya negociación ha sido solicitada y admitida.
Operaciones de Compra en Bolsa de Valores
Se llevan a cabo mediante pagos al contado y se realizan en los tres días hábiles siguientes a la operación.
Realización de Compra Bursátil
- Comprador y vendedor dan las órdenes de compra y venta a sus respectivos intermediarios financieros.
- Estos transmiten las órdenes a la sociedad rectora en el mercado bursátil.
- Si las órdenes están de acuerdo en el precio, se ejecutan.
- La sociedad rectora comunica la operación a Iberclear.
- Los valores van de la cuenta de valores del vendedor a la del comprador.
- El dinero toma el camino inverso en las respectivas cuentas de dinero o corrientes.
Elementos del Contrato de Seguro
Elementos Personales del Contrato de Seguro
- Asegurador: Cubre el riesgo y queda obligado, en caso de ocurrir la contingencia, a indemnizar al beneficiario mediante una prestación económica o de servicios.
- Asegurado: Es la persona física o jurídica que está expuesta al riesgo y cuyo interés se asegura.
- Tomador del Seguro: Es la persona física o jurídica que contrata el seguro y se obliga al pago de la prima al asegurador. Puede coincidir o no con el asegurado y/o el beneficiario.
- Beneficiario: Es la persona con derecho a percibir la indemnización.
- Perjudicado: Es quien sufre el daño.
Elementos Materiales del Contrato de Seguro
- Riesgo: Posibilidad de que ocurra un siniestro.
- Prima: Es el importe que el tomador debe pagar al asegurador.
- Indemnización: Importe que el asegurador se obliga a pagar o a realizar en caso de que se produzca el siniestro, dentro de los límites fijados por la ley y el contrato de seguro.
- Suma Asegurada: Es el valor que el tomador atribuye al interés asegurado, y que el asegurador emplea para el cálculo de la prima. También es el capital máximo a percibir.
- Valor del Interés Asegurado: Es el valor real de la cosa o del bien asegurado antes de producirse el siniestro. La indemnización no puede superar este valor, ya que en los seguros sobre bienes, si el asegurado recibiese una cantidad mayor, se produciría un enriquecimiento injusto.