El Futuro del Derecho Agrario: Mercados, Integración y Desafíos Ambientales

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Opciones del Agrarista Frente a las Grandes Alteraciones

Ante los grandes cambios, el especialista en derecho agrario debe considerar varias opciones para fortalecer su ciencia. Las principales son:

  • Investigar los cambios para valorar los posibles avances y retrocesos. Urge reconocer el estado actual de sus fuentes para acordar el nuevo contenido, recurriendo a modernos criterios.
  • Aceptar irremediablemente la crisis, aunque esta es la opción más simple y menos proactiva.

El Derecho Agrario y su Vínculo con los Mercados

¿Cómo emana el derecho agrario de los mercados?

El derecho agrario de los mercados emana como una exigencia para la comercialización de los productos agrícolas.

¿Cuáles son los dos grandes momentos de la integración?

La integración económica ha tenido dos fases clave:

  • Etapa incipiente (1960-1991): Tuvo como eje principal la industria y no la agricultura.
  • Etapa moderna (1992 en adelante): Engloba plenamente a la agricultura en los procesos de integración.

¿En qué países surgen las ideas integracionistas?

Existen dos variantes donde está operando el fenómeno integracionista, impulsado principalmente por los acuerdos del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) a partir de la Ronda de Uruguay.

La Dimensión Ambiental del Derecho Agrario

La segunda dimensión del derecho agrario se encuentra en el ámbito ambiental. La vertiginosidad jurídica del tema ha producido transformaciones profundas. Ninguna disciplina conoció, en tan poco tiempo, una formación y desarrollo tan impresionantes; tras las convenciones internacionales, se promulgaron importantes reformas constitucionales y legales.

Para los escépticos, la afirmación del derecho ambiental como una nueva clasificación jurídica afecta los cimientos del derecho agrario. Sostienen que la protección de la naturaleza implica el empobrecimiento del patrimonio agrario.

Hitos Internacionales del Derecho Ambiental

El impacto del ambiente en el derecho es asombroso: en veinte años, todo cambió. El origen puede ubicarse en la documentación de las Naciones Unidas, como la Carta de Estocolmo (1972) y la Carta Mundial de la Naturaleza (1982). El clímax de este proceso fue la Cumbre de Río (1992).

La cumbre constituyó un hecho histórico trascendente con impacto universal e inspiró cuatro documentos cardinales:

  • La Agenda 21, orientada hacia un nuevo orden económico para minimizar el daño ambiental y garantizar la sostenibilidad del proceso de desarrollo.
  • La Declaración sobre los Bosques, con el objetivo de reverdecer la Tierra, tutelando, protegiendo y manteniendo los pulmones más importantes del planeta.
  • La Convención sobre la Diversidad Biológica, cuya finalidad es asegurar una efectiva acción nacional para contrarrestar la destrucción de las especies biológicas, los hábitats y los ecosistemas.
  • La Convención Marco sobre el Cambio Climático, que busca proteger la atmósfera, con especial atención a la industria y la agricultura.

El resultado inmediato de estos esfuerzos fue la consolidación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

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