Ganancias y Pérdidas Patrimoniales en el IRPF

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Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

Artículo 33.1 LIRPF

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos. Es decir, cuando tengamos una renta, debemos determinar su calificación. Si no se califica en ninguna categoría específica, se considerará ganancia o pérdida patrimonial.

Artículo 33.2 LIRPF: Supuestos de no sujeción

Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio en los siguientes supuestos:

  • División de la cosa común.
  • Disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico matrimonial de participación.
  • Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.

Estos supuestos no podrán dar lugar a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.

Artículo 33.5 LIRPF: Supuestos de no cómputo como pérdida patrimonial

No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

  • Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades (donaciones).
  • Las debidas a pérdidas en el juego (bingo, apuestas, etc.) obtenidas en el periodo impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo periodo.

Artículo 33.4 LIRPF: Supuestos de exención

Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

  1. Con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
  2. Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraída con entidades de crédito o entidades que realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Transmisiones Onerosas

Ganancia o Pérdida Patrimonial (GPP) = Valor de Transmisión - Valor de Adquisición

Valor de Adquisición = Precio de Adquisición + Costes de Inversiones y Mejoras + Gastos y Tributos inherentes a la compra (ITP + IAJD) – Amortizaciones fiscalmente deducibles (3%)

Valor de Transmisión = Precio de Venta – Gastos y Tributos inherentes a la venta a cargo del transmitente (IRPF + ganancias y pérdidas)

Gestión del Impuesto

Artículo 96.5 LIRPF: Obligación de declarar

Los modelos de declaración se aprobarán por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, que establecerá la forma y plazos de su presentación. Podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos, asegurando la atención personalizada a los contribuyentes que precisen asistencia.

Artículo 97.1 LIRPF: Autoliquidación

Los contribuyentes, al presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria e ingresarla en el lugar, forma y plazo determinados por el Ministerio de Economía y Hacienda.

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