Garantías Constitucionales: Reforma y Control de Constitucionalidad

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Garantías Constitucionales

Las garantías constitucionales son mecanismos esenciales para la protección de la Constitución y se dividen en dos categorías principales:

1. Reforma de la Constitución: Garantía Extraordinaria

La reforma constitucional es la garantía extraordinaria. Se distingue por un procedimiento especial y agravado respecto al procedimiento ordinario de elaboración de leyes. Este procedimiento especial es lo que jurídicamente hace de la Constitución una norma única y superior, ya que si se reformara con el mismo procedimiento que las normas ordinarias, no se podría afirmar su supremacía. Gracias a este procedimiento especial, si el legislador dicta una norma que contradice la Constitución, se puede constatar y controlar a través del control de constitucionalidad.

2. Control de Constitucionalidad de la Ley: Garantía Ordinaria

El control de constitucionalidad de la ley es la garantía ordinaria. La Constitución es interpretada y afirmada como norma básica diariamente, y este control se ejerce para asegurar su supremacía. A través del sistema de justicia constitucional, cualquier norma contraria a la Constitución es declarada inconstitucional y debe ser expulsada del ordenamiento jurídico.

Sistema de Justicia Constitucional

El sistema de justicia constitucional se encarga de controlar la constitucionalidad de las leyes, asegurando que ninguna norma contraria a la Constitución tenga validez.

Jurisdicción Difusa

La jurisdicción difusa presenta las siguientes características:

  • Control Judicial: Es ejercido por jueces y magistrados del poder judicial.
  • Control Difuso: El poder judicial es un poder difuso, residiendo en todos y cada uno de los jueces y magistrados que lo integran.
  • Vía Incidental: Se ejerce durante el transcurso de una resolución judicial. Si un juez considera que debe aplicar una ley contraria a la Constitución, se plantea la inconstitucionalidad de esa ley. Se abre entonces una vía incidental para resolver el problema, paralizando el caso principal hasta que se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad.
  • Eficacia Inter Partes: A diferencia de la eficacia erga omnes, este control de constitucionalidad tiene efectos limitados al caso resuelto y a las partes implicadas. La norma inconstitucional no es expulsada del ordenamiento jurídico de forma general.
  • Sentencia Declarativa: El juez o tribunal declara que la norma no debería haber sido dictada nunca por el legislador, por lo tanto, nunca debió formar parte del ordenamiento jurídico. La sentencia tiene efecto ex tunc (desde el origen), es decir, tiene efecto retroactivo.

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