Garantías y derechos sindicales en el ámbito laboral
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1.1. Convención 87, 98, 151.
El Convenio 87 trata sobre las garantías frente al Estado y contempla el derecho a organizarse libremente y a no estar sujetos a intervención por vía administrativa. Las garantías frente a la empresa se establecen para proteger al trabajador de actos de discriminación que puedan perjudicar su libertad sindical en relación con su puesto de trabajo, así como a las organizaciones sindicales frente a actos de ingerencia por parte del empleador o de organizaciones de empleadores que pretendan sostener económicamente. También se establecen garantías para las personas empleadas por la administración pública, con el fin de fomentar su participación en la determinación de sus condiciones de trabajo, introduciendo la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes como la mediación, conciliación y arbitraje.
2. Artículo 7, 28.1, 127.1.
El artículo 7 establece que los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales. Su creación y actividad son libres, siempre dentro del respeto a la Constitución y la ley. Se establece que su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos. El artículo 28.1 establece limitaciones para las fuerzas armadas, cuerpos sometidos a disciplina militar y ciertos funcionarios públicos. El artículo 127.1 establece que los jueces, magistrados y fiscales no pueden pertenecer a partidos políticos y sindicatos, solo pueden constituir asociaciones profesionales.
3/4. Libertad sindical individual.
La libertad sindical individual tiene dos aspectos claramente diferenciados. Por un lado, los trabajadores tienen plena libertad para afiliarse o no a un sindicato, así como para abandonarlo. Por otro lado, existen cláusulas de seguridad sindical que se incluyen en la negociación colectiva, con el objetivo de incrementar la eficacia del sindicalismo. Estas cláusulas pueden ser de dos tipos: aquellas que establecen o se fundamentan en coacciones directas o indirectas a la afiliación, y aquellas que están basadas en penalizaciones a los no afiliados.
5. Roles sindicales y representación.
En el ámbito estatal, se considera que un sindicato tiene una especial audiencia si obtiene el 10% o más del total de delegados de personal, miembros de los comités de empresa y órganos de la administración pública. En las comunidades autónomas, los sindicatos que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención de al menos el 15% de los delegados de personal y representantes de los trabajadores en los comités de empresa, tienen un papel relevante.
6. Roles sindicales suficientemente representativos.
Un sindicato se considera suficientemente representativo si cuenta con el 10% de los representantes unitarios de los trabajadores en un determinado ámbito funcional y territorial, para poder actuar en dicho territorio.
7. Derechos de todos los sindicatos.
1. Derecho a la negociación colectiva, aunque puede ser extraestatutaria. Solo los sindicatos más representativos y suficientemente representativos pueden negociar convenios colectivos estatutarios. 2. Derecho a la huelga. 3. Derecho al planteamiento de conflictos individuales y colectivos, tanto del propio sindicato como de sus afiliados, siempre que estos autoricen al sindicato a representarlos en un juicio, como en conflictos colectivos cuyo ámbito sea igual o superior al del conflicto. 4. Presentación de candidaturas para la elección de representantes de los trabajadores.
8. Derechos de algunos sindicatos.
Los sindicatos más representativos y suficientemente representativos tienen reconocidos ciertos derechos, como el de ostentar representación institucional ante las administraciones públicas u otros organismos que lo tengan previsto. También tienen derecho a participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos a través de los procedimientos de consulta y negociación.
9. Mecanismos de tutela de la libertad sindical.
Existen diferentes mecanismos de tutela de la libertad sindical, como la declaración de ilegalidad, sanciones administrativas frente al empleador, pruebas de conducta y carácter antisindical a nivel penal, y normativas internacionales como la Carta Social Europea y la OIT.
2.1. Legislación laboral y canales de participación.
La legislación laboral establece dos canales de participación de los trabajadores en la gestión empresarial. La codeterminación consiste en atribuir a los trabajadores una serie de derechos sobre determinadas áreas de gestión empresarial. Esto puede implicar el reconocimiento de derechos de información, que obliga a la empresa a proporcionar cierta información. También puede implicar el derecho de consulta, que implica que antes de tomar una determinación