Garantías de Obligaciones en el Derecho Romano: Personales y Reales

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Garantías Personales

Las garantías personales son aquellas en las cuales el deudor asegura el cumplimiento de la obligación con el patrimonio de una tercera persona. Por tanto, son todas aquellas garantías en las que existe una tercera persona involucrada en la relación contractual.

Características de la Obligación Personal

  • Pluralidad de partes: Más de un deudor o más de un acreedor.
  • Unidad de objeto: Solo puede haber una única prestación.

Tipos de Garantías Personales en Roma

En el Derecho Romano, se distinguían varias formas de garantías personales:

  1. La Fianza o Sponsio

    Es considerada la principal garantía personal. En esta figura, acreedor y deudor establecen una relación. Si el deudor no tiene la posibilidad de garantizar su obligación con su propio patrimonio y el acreedor teme por el incumplimiento, una tercera persona se obliga a responder por la deuda ajena.

  2. Intercessio

    Era una forma de garantizar el cumplimiento de una obligación distinta de la fianza. No podían obligarse mediante intercessio: los menores de edad, las mujeres, los esclavos y los impedidos.

  3. Mandato Pecuniae

    Consistía en un mandato que una persona (A) daba a otra (B) para que esta última prestara dinero a una tercera (C). La secuencia sería: A le da un mandato a B, y B le presta dinero a C.

    Por consiguiente, nacen dos contratos:

    • El mandato entre A y B.
    • Un mutuo entre B y C.

    Si C no paga a B, B demanda a A por insolvencia. En este escenario, C sería el deudor principal, B el acreedor y A el fiador. Es un contrato consensual y de buena fe.

  4. Constitutum Debiti Alieni

    También denominado "Novación". En este caso, el acreedor, con mutuo consentimiento del deudor y para garantizar el cumplimiento de la obligación, facilita las condiciones de pago. A cambio, un tercero, por novación, se convierte en el nuevo deudor o se compromete a garantizar la obligación del deudor principal.

Garantías Reales

Las garantías reales son aquellas que buscan asegurar el cumplimiento de una obligación con el patrimonio del propio deudor, afectando un bien específico.

  1. La Hipoteca

    Nota: Las hipotecas no se "pagan" directamente; lo que se paga es la obligación principal por la cual se hipotecó un bien inmueble. La hipoteca es el derecho real de garantía sobre el bien.

  2. La Prenda

Característica Principal de las Garantías Reales

La característica principal de las garantías reales es que son contratos accesorios, es decir, dependen de la existencia de una obligación principal a la que garantizan.

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