Garantías del Principio de Legalidad en el Derecho Penal
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Tema 2 Garantías del Principio de Legalidad
Artículo 81 CE
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Artículo 53.1 CE
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial.
Principio de Taxatividad
Nullum crimen sine lege stricta et scripta
Prohibición de Irretroactividad
Art. 2.1 CP: No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración.
Prohibición de Analogía (Art. 4.1 CP)
1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas:
- Analogía in malam partem
- Analogía in bonam partem
La Norma Penal: Estructura
Presupuesto y Consecuencia de la Norma Penal
Si A (el autor) realiza X (un delito), será castigado con P (una pena) NORMA PENAL COMPLETA
Leyes Penales en Blanco (Norma Penal Incompleta)
No consignan todos los elementos específicos del delito, se remiten a otro precepto:
- Si es del propio CP (Ej: Art. 395 CP): no es norma penal en blanco
- Si es a otra norma de rango legal: es norma penal incompleta
- Si es a una norma de rango reglamentario (Ej: Art. 325 CP): norma penal en blanco
Requisitos para su Admisión:
-- Deberán quedar suficientemente determinados en la norma penal los elementos esenciales de la conducta, el núcleo esencial de la conducta típica (STC 3/1988)
-- STC 127/1990:
-El reenvío normativo ha de ser expreso y justificado por la protección del bien jurídico
-Se deberá establecer en la norma penal el núcleo esencial de la prohibición (el desvalor
-Debe satisfacerse la exigencia de certeza o darse la suficiente concreción para que conducta delictiva quede suficientemente precisada con el complemento indispensable de la norma a la que se remite